Decisión nº 4527 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de julio de dos mil catorce.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil TREINTA Y CUATRO (34) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana O.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.677.705, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio WOLFANG P.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.200, en el cual expone: que el día 21 de enero de 2013, falleció el ciudadano V.C., quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.467.203, quien estuvo domiciliado en la Calle 2, Urbanización Terrazas de Carrascal, Casa N° 18, Tucape, Municipio Cárdenas del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital General de Táriba, a causa de “…INFARTO I.A.M…”, según Certificado de Defunción N° 2213717 de fecha 22/01/2013, expedido por el Dr. C.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.220.987; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 015, levantada el 22 de enero de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:

Copia certificada de Acta de Defunción N° 015 del año 2013, perteneciente a “V.C.”, expedida el 07 de febrero de 2013, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.

Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 184 del año 1999, perteneciente a los ciudadanos: “V.C. y OMAIRA JAIMES TORRES”, expedida el 14 de enero de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento del año 1969, perteneciente a “ALIX ADRIANA”, expedida el 04 de septiembre de 2013, por la Notaría Pública Segunda de Cúcuta, Registro Civil de la República de Colombia, la cual se encuentra Apostillada.

Copia fotostática de Tarjeta Alfabética, perteneciente a “A.A.C.A.”, expedida el 02 de junio de 2014, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina Coche, Distrito Capital.

Copia certificada de Partida de Nacimiento del año 1973, perteneciente a “CLARA LILIANA”, expedida el 29 de mayo de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento del año 1978, perteneciente a “MONICA”, expedida el 23 de enero de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2224 del año 1982, perteneciente a “VICTOR JOSE”, expedida el 24 de enero de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia fotostática de Tarjeta Alfabética, perteneciente a: “V.C.”, expedida el 30 de junio de 2014, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.

Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-13.467.203, V-5.677.705, V-15.856.401, V-12.632.186, V-12.971.858, V-15.565.569, pertenecientes a los ciudadanos: V.C., O.J.D.C., A.A.C.A., C.L.C.A., M.C.A., V.J.C.A., en su orden.-

Justificativo de Testigos N° 8917, evacuado el 10 de abril de 2.014, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: J.O.O.L. y J.G.R.O., venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.639.192 y V-10.155.769 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante V.C. dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.

Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: O.J.D.C., A.A.C.A., C.L.C.A., M.C.A., V.J.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.677.705, V-15.856.401, V-12.632.186, V-12.971.858, V-15.565.569; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante V.C., el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.V.R.

Secretario

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4527, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

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