Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 18 de Junio de 2004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

Exp. N° 4728-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Ciudadana J.M.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.953.423, domiciliada en la población de S.B., Barinas Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: Abogado D.A.G.A., venezolanos, titular de la cèdula de identidad Nº 14.259.386 inscritos en el IPSA bajo el N° 101.825.

PARTE QUERELLADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.

APODERADO JUDICIAL: Abogado I.D.C.D.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 53.200.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana J.M.U. donde expone que en fecha 15 de enero del año (1982) ingresó a prestar sus servicios en la Gobernación del Estado Barinas desempeñando el cargo como empleada publica al servicio de la Dirección Coordinación-Educación, específicamente ejerciendo la labor de Mecanografa I en la Escuela Básica “Padre Noguera” ubicada en la población de S.B., Municipio Autónomo E.Z., Estado Barinas luego de haber cumplido veinte (20) años ininterrumpidos de servicios y ser mayor de 50 años de edad, de conformidad con la Clàusula número 41 “Jubilación por Años de Servicios” , jubilación con carácter vitalicio que comenzò efectivamente en fecha 01 de Diciembre de 2002. Asimismo, alega que su patrono empleador (Gobernación de Barinas) por medio de la Tesorería General del Estado Barinas efectuó el pago que de pleno derecho le correspondía, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por la suma de Bolìvares NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS céntimos (Bs 9.654.444, 42) ; dicho pago fue hecho a través de cheque de gerencia del Banco Industrial de Venezuela de fecha 17 de Diciembre de 2002, monto pagado en razón de cálculos realizados por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas con base en la Convención Colectiva antes señaladas y la Ley Orgànica del Trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo este Tribunal debe pronunciarse sobre el alegato de la parte querellada en relación a la caducidad de la acción en virtud de haber transcurrido el lapso de tres meses establecido en el artìculo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y este Juzgador considera al respecto que de conformidad con la sentencia de fecha 16-11-2000 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal observa que no puede hablarse de caducidad sino de prescripción, el cual es el medio de adquirir un derecho o deliberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley. Así tenemos que el artículo 1.952 del Código Civil prevé la institución de la prescripción y el artículo 61 de la Ley Orgànica del Trabajo establece que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un año contado desde la terminación de la prestación del servicio y por cuanto el querellante señala que el retiro se efectuó el 30-11-2002 e interpuso la presente querella el 27-11-2003, por lo cual se hizo en tiempo hábil. Alega la parte recurrente que la cancelación de sus prestaciones sociales no fueron hechas a cabalidad, en virtud de los cálculos elaborados por la parte querellada no se corresponde con la verdadera acreencia que es la cantidad de Siete Millones Noventa y Seis Mil Ciento Noventa y Ocho con Diez Cèntimos (Bs. 7.096.198,10); ahora bien, según se desprende de la Convención Colectiva celebrada entre el Ejecutivo Regional del Estado Barinas y el Sindicato Unico de Empleados Públicos del Estado Barinas, Año 2000-2001 en su Clàusula Nº 23, se establece el beneficio de la bonificación de fin de año, equivalente a noventa (90) días de salario durante el año 2000 y para el año 2001 ciento diez (110) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgànica del Trabajo, el salario integral para la fecha de retiro del funcionario, tomando en consideración la fecha correspondiente al 30-11-2002, en base al principio pro operarium, es la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolìvares con Ocho Céntimos (Bs. 375.476,08) correspondiendo una bonificación de acuerdo a la Clàusula infra indicada de 100.83 días de bonificación de fin de año, lo que arroja un saldo deudor neto a favor de la quejosa de Un Millón Doscientos Sesenta y Un Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolìvares con Diecisiete Céntimos (Bs.1.261.975,17) cantidad a la que se le debe restar la suma de Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 687.578,06), monto recibido según planilla de liquidación, por lo cual queda un saldo a favor del funcionario por la cantidad de Quinientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares con Once Céntimos (Bs. 574.397,11). En consecuencia, este Juzgador considera que de los beneficios laborales reclamados y tal como efectivamente confesó la parte querellada, existe una diferencia de bonificación de fin de año, que de los cálculos efectuados es la cantidad señalada anteriormente, la cual debe ser cancelada más los intereses devengados de conformidad con el artículo 92 de la Carta Magna y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso des Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana O.C. en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.

SEGUNDO

Se ordena a la Gobernación del Estado Barinas cancelar la diferencia de bonificación de fin de año correspondiente a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 574.397,11), más los intereses moratorios devengados previa experticia complementaria del fallo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los dieciocho (18) día del mes de junio de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

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