Decisión nº 2012-220 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000248

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: J.C.G.P. Y O.T.D.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.013.956 y V-18.527.612, respectivamente asistidos por Defensora Publica Segunda (E) de Protección de Barquisimeto, Abg. B.M.P., luego de revisarlo le da entrada.

PARTES SOLICITANTES: J.C.G.P. Y O.T.D.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.013.956 y V-18.527.612, respectivamente.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE

Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:

De la Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre de los niños Ciudadano: J.C.G.P., antes identificado, manifiesta “ Me comprometo a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400.00), equivalente al 20% de mis ingresos brutos mensuales por concepto de obligación de manutención para mis hijos, los cuales depositare en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES CADA UNA (Bs. 200.00), los días quince y ultimo de cada mes en la cuenta de ahorros que aperturarà la madre a tal fin por orden del Tribunal”. SEGUNDO: El monto mensual fijado ( Bs. 400.00), será ajustado automáticamente cada vez que el obligado perciba incrementos salariales en la misma proporción del 20% de sus ingresos brutos mensuales. Adicionalmente el padre de los niños manifiesta “ Me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de mis hijos tales como ropa, calzado, consultas medicas, medicinas, gastos decembrinos, educativos, recreativos, entre otros necesarios para su manutención. TERCERO: En este estado la madre de los niños ciudadana: O.T.D.G., antes identificada manifiesta, “Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos por concepto de obligación de manutención”.

Del Régimen de Convivencia Familiar “PRIMERO: el padre podrá compartir con los niños los días sábados después del medio día siempre que su jornada laboral se lo permita, hasta las 7:00 PM, SEGUNDO: la abuela paterna así como un tío paterno, servirán de intermediarios a fin de materializar dicho régimen de convivencia, en virtud de las medidas impuestas al padre de los niños por la Fiscaliza del Ministerio Publico. TERCERO: El padre podrá viajar con los niños dentro del territorio nacional previo acuerdo con la madre, así mismo podrá salir con los niños a parque, cines, centros comerciales, restaurantes y fiestas infantiles entre otras actividades recreativas de los niños. CUARTO: Ambas partes solicitan la remisión del presente acuerdo al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que le imparta la respectiva homologación y se autorice a la madre a la apertura de la cuenta bancaria para el control alimentario”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de enero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. R.M.S.G.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 220 y se publicó siendo las 11: 09 a.m.

La Secretaria

RMSG/Carolina R.

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