Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Vista la conciliación de fecha dieciocho (18) de Julio del dos mil seis (2006), efectuada ante la Defensoría Educativa “Sucre”, Cumaná, Estado Sucre entre los ciudadanos: OMAIRA FIGUERA CARIACO Y J.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.275.074 y V-11.381.273, la primera domiciliada en la Urb. Fe y Alegría, Sector 2, Casa N° 126, Cumana, Estado Sucre y el segundo en la Av. Carúpano, Sector Caiguire, Poza.d.L., Casa N° 117, Cumana, Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:

El ciudadano: J.A.L., se compromete a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria; pasara por concepto de Cesta Ticket, CINCO (05) ticket, por un monto cada uno de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.14.700,00) Por la de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Además se compromete en cubrir los gastos médicos y de medicina cuando el niño lo requieran. Cabe destacar que cualquier aumento que se tenga en sus emolumentos deben incrementar las cantidades aquí establecidas.- En este acto la madre del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado

.

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del n.M.A.L.F., este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Defensoría Educativa “Sucre”, entre los ciudadanos: OMAIRA FIGUERA CARIACO Y J.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.275.074 y V-11.381.273, en su condición de padres del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA . Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) día del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Partes: OMAIRA FIGUERA CARIACO Y J.A.L..

Exp. Nº TP1-2683-05

JSSR/LMR/Russellette.-

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