Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 21 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Margarita Garcia |
Procedimiento | Querella Funcionarial |
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Octubre de 2014
201° y 152°
INCIDENCIA SOBRE IMPUGNACIÓN
Vista el escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2014 por el ciudadano abogado H.G.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.640, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., mediante el cual consigna Acta del Disfrute de Vacaciones correspondiente al periodo de disfrute desde el 02/12/2013 hasta 27/12/2013, con la cual pretende evidenciar que la querellante disfrutó de sus vacaciones correspondientes al período 2012-2013; y visto asimismo el contenido del escrito consignado en fecha 20 de Octubre de 2014, por el ciudadano abogado J.H.T.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.367, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana O.G.L.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.264.734, parte recurrente de este proceso, mediante el cual Impugna la referida Acta de Vacaciones que corre inserta en el folio Ochenta y Cinco (85) del Expediente Judicial, alegando que por tratarse de un documento público administrativo, de acuerdo con la Ley y la Jurisprudencia establecida, resuelve hacer prueba en contrario de dicho instrumento, consignando para la misma Oficio N° UAI-031-2014 de fecha 10 de Febrero 2014, donde la Alcaldía del Municipio recurrido concede y reconoce que efectivamente el periodo vacacional 2012-2013 no fue disfrutado efectivamente por la recurrente; este Juzgado Superior, estando dentro de la oportunidad legal para resolver sobre lo antes expuesto, considera necesario ordenar la apertura de la articulación probatoria prevista en el articulo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; articulación ésta que comenzará a computarse a partir de la presente fecha (exclusive), advirtiéndoseles a las partes que este Órgano Jurisdiccional procederá a emitir la decisión respectiva una vez vencido los lapsos concedidos en el precitado articulo 40 ejusdem. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. M.G.S..
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
ASUNTO: N° DP02-G-2014-000140
MGS/SR/LAJF.
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