Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 27 de Octubre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Visto el contenido del Auto de fecha 21 de Octubre de 2014, dictado por este Juzgado Superior, en la cual se decretó ordenar la apertura de la articulación probatoria prevista en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en vista de la impugnación planteada por el ciudadano Abogado J.H.T.G., INPREABOGADO N° 124.367, actuando en representación de la parte querellante, donde impugna Acta de Vacaciones que corre inserta en el folio Ochenta y Cinco (85) del Expediente Judicial, en donde alega que las mismas no fueron disfrutadas por su representada, todo ello en contraposición de lo alegado en autos por la parte querellada. Es por ello que este Juzgado Superior estableció que dicha incidencia seria resuelta dentro de los tres (03) días de despacho exclusive.

Por lo que en ese sentido, y estando en el día puntual para la resolución de la incidencia planteada y visto que de las actas procesales no se desprende ningún documento fehaciente que ayude a esclarecer los hechos alegados por la parte querellante, es por lo que forzosamente se ve esta Jurisdicente a resolver dicha incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Siendo necesario de igual manera ordenar la apertura de la Articulación probatoria de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO, previsto en el artículo 40 de la precitada norma; en cuaderno Separado, articulación esta que comenzará a computarse a partir de la presente fecha (exclusive). Advirtiéndosele a la partes que este Órgano Jurisdiccional, procederá a emitir la declaración respectiva una vez vencidos los lapsos concedidos en el precitado artículo 40 eiusdem. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

Exp. No. DP02-G-2014-000140.-

MGS/SR/LAJF

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