Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintiocho de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000223

PARTE

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: B.T.

PARTE DEMANDADA: PEDRO BIASUTO SUCESORES S.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.A., GAMEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho de febrero de 2008, siendo las 10:30: a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la parte actora M.O.G.M., asistida por la abogada T.G., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 68.281, comparece también, la ciudadana D.R.B.N., representante legal de la empresa P.B.S.H.P. C.A Titular de la Cedula de Identidad N° 13.039.727, acompañada del abogado E.R.A., Gamez, titular de la Cedula de Identidad 9.254.962, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 48.804. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, seguidamente las partes luego de deliberar , haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos acuerdan celebrar transacción bajo las siguientes cláusulas. PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo a la ciudadana, M.O.G. titular de la cedula de identidad Nº 7.077.939, en lo adelante el LA EXTRABAJADORA, con la empresa, Hotel Portuguesa, en lo adelante EL EX EMPLEADOR, y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre LA EXTRABAJADORA y EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA contra EL EX EMPLEADOR o administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara y reconoce LA EXTRABAJADORA que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a sus trabajadores. De aquí que estas PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EXTRABAJADORA, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, LA EXTRABAJADORA manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 04/07/1991 hasta el día 16/08/2007, (fecha en la cual el ex trabajador presento su renuncia.) en el cargo de Camarera, cuya relación laboral termina por renuncia de la trabajadora SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo por diferencias de prestaciones sociales presentado por el trabajador en la cantidad de once mil trescientos cuarenta bolívares (Bs. 11.340) incluyendo los conceptos de utilidades, en la participación en los beneficios de EL EX EMPLEADOR, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, días de descanso laborados, días feriados laborados, remuneraciones pendientes, aportes sindicales, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, y demás beneficios que le pudieran corresponder de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a LA EXTRABAJADORA por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que termina por renuncia de la trabajadora. Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, montante a la suma total de once mil trescientos cuarenta (Bs. 11.340), los cuales serán cancelados el día 12 de marzo de 2008, en la sede de este Tribunal. TERCERA: LA EXTRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, CUARTA: Realizada la presente transacción, entre La Ex Trabajadora y el Ex Empleador, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia simple de la presente acta, la cual es acordada.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre M.O.G. a asistida de la abogada T.G. y Hotel Portuguesa a través de su representante D.R.B.N., de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La parte Actora.

M.O.G.M.

Apoderado Judicial de la parte actora.

Abg. T.G.

Por la Parte demandada

D.R.B.

Abg. RAFAEL ARGUELLOS, GAMEZ

La Secretaria,

Abg. J.C..

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