Decisión nº 1055 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 197° Y 148°

SOLICITANTE O.J.C.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.535.173.

MOTIVO

P.M.

SOLICITUD N°

4825

DECISION INTERLOCUTORIA

-I-

Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de noviembre de 2007, por la ciudadana O.J.C.B., identificada en autos y en representación del coheredero A.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.692.201, debidamente asistida por el Abogado A.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.131 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de diciembre de 2007.

En fecha 06 de diciembre de 2007, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 12 de diciembre de 2007.

-II-

Motivación

La ciudadana O.J.C.B., en representación del coheredero A.R.C.R., asistida por el Abogado A.R.P., solicitó sean declarado UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana C.B.D.C., fallecida ab-intestado en fecha 13 de junio de 2007.

Consignó Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos C.B.D.C. y A.R.C.R., emanada del Departamento Municipal de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.C. y Partida de Nacimiento de la ciudadana O.J.C.B., emanada de la Prefectura del Municipio San C.d.E.C..

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de la ciudadana O.J.C.B. y de su coheredero A.R.C.R..

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos L.E.L. y LEADER H.G., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos O.J.C.B. y A.R.C.R., con la fallecida.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana C.B.D.C. sobre el acervo hereditario de la de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-

Decisión

Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana O.J.C.B. y en representación de su coheredero A.R.C.R., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos O.J.C.B. y A.R.C.R., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana C.B.D.C., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano W.R.M.H., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Abg. A.E.C. C. Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, doce (12) de diciembre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

Sol. N° 4825.

AECC/smvr/marcolina véliz.-

que unía a los ciudadanos O.J.C.B. y A.R.C.R., con la fallecida.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana C.B.D.C. sobre el acervo hereditario de la de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-

Decisión

Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana O.J.C.B. y en representación de su coheredero A.R.C.R., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos O.J.C.B. y A.R.C.R., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana C.B.D.C., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano W.R.M.H., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). EL JUEZ PROVISORIO, Abg. A.E.C. C. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). LA SECRETARIA, Abg. S.M. VILORIO R. (Fdo.) Ilegible. En la misma fecha de hoy, doce (12) de diciembre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles. LA SECRETARIA, Abg. S.M. VILORIO R. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, en San C.d.A., a los trece (13) días del mes de diciembre de 2007. 147º DE LA INDEPENDENCIA y 148º DE LA FEDERACIÓN.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

Sol. N° 4825.

AECC/smvr/marcolina véliz.-.

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