Decisión nº 30 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 7827

SOLICITANTE: O.J.D.d.P.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 12 de Diciembre de 2006, por la ciudadana O.J.D.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.521.679, de este domicilio, asistida por la abogada Noira J.T.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.843, y expone:

“Cuando se procedió al asentamiento del Acta de Defunción, al momento de insertar el domicilio de la difunta M.T.P.D.D., se escribió el domicilio de su hermano J.T.D.P., más no el de ella, debido a que en su convalecencia permaneció en su hogar hasta su deceso. Solicito al ciudadano Juez, la rectificación del error cometido del domicilio del de cujus siendo la correcta la siguiente: “El Isito, Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F.. En tal sentido solicito respetuosamente a ese Tribunal que esta solicitud sea admitida y decidida conforme a derecho.”

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: copia certificada del acta de defunción, cuya rectificación solicita, constancia de residencia emitida por la Junta Parroquial Jadacaquiva del Municipio Autónomo F.d.E.F., donde consta el domicilio de la difunta M.T.P.d.D..

En fecha 14 de Diciembre de 2006, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público.

En fecha 11 de enero de 2007, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público.

El Tribunal para decidir previamente considera:

Por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al Acta de defunción de la ciudadana M.T.P.d.D., el cual consiste en la transcripción del domicilio de la ciudadana M.T.P.d.D. donde dice “Y LUGAR DE SU DOMICILIO” debe decir “Y LUGAR DE SU DOMICILIO “SECTOR ISITO” PARROQUIA JADACAQUIVA, MUNICIPIO FALCON” como es lo correcto.

D E C I S I O N

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de defunción de la ciudadana M.T.P.d.D., donde dice ““Y LUGAR DE SU DOMICILIO” debe decir “Y LUGAR DE SU DOMICILIO “SECTOR ISITO” PARROQUIA JADACAQUIVA, MUNICIPIO FALCON”. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro y al Registrador Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer día del mes de Febrero de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

La Secretaria Accidental,

Dr. J.M.N.

N.C.d.M.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo la 10:30 a.m., previas las formalidades de Ley. Quedó registrada bajo el Nro. 30. Conste.

La Secretaria Accidental,

N.C.d.M.

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