Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001665

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana O.J. FARIÑA DE VERA, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.313.478, domiciliada en: Calle Miramar, Casa Nº 28, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-8086845 y debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.E.M.T., a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L. deT. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana O.J. FARIÑA DE VERA, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.313.478, domiciliada en: Calle Miramar, Casa Nº 28, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-8086845, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-

LA JUEZA,

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/crc.

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