Decisión nº 0049-16 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de Cojedes, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui
PonenteEnir Alejandra Rosales Guerra
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

ASUNTO: 367-2014

Demandante: O.J.M.P.

Demandado: Duglan Olaima Colmenares

Beneficiarios: (Se omiten los nombres), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente.

Motivo: Obligación de Manutención (Homologación).

Fase: Ejecución

Jueza: Enir A.R.G.

Secretaria: P.Y.R.M.

En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se constituye el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la presencia de la Ciudadana Jueza Provisoria Abogada Enir A.R.G. y la Secretaria titular Abogada P.Y.R.M., siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, para celebrar audiencia de especial, en fase de ejecución, a los fines de oír a las partes, en relación a la presente causa incoada por la Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Juan Pablo II” del Municipio Anzoátegui, en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes (Se omiten los nombres), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, a requerimiento de la ciudadana O.J.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.627.585, domiciliada en la Urbanización Brisas de Apartadero, casa N° 56, Apartadero, Parroquia J.d.M.S., Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, contra el obligado alimentario Ciudadano Duglan Olaima Colmenares, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.670.316, domiciliado en el barrio el Motor, calle principal, frente de la casa de la señora A.H., apartadero, Parroquia J.d.M.S., Municipio Anzoátegui, estado Cojedes; mediante el cual solicito la ejecución de la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2012, en el asunto signado bajo el Nro 151-2012; quienes comparecen en compañía de los adolescentes anteriormente identificados, quienes serán oídos mediante acta separada de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la Defensorìa Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Juan Pablo II” del Municipio Anzoátegui. Seguidamente el Alguacil suplente, T.S.U E.V., procede anunciar el acto, a los fines de celebrar la señalada audiencia; en consecuencia, se verifica la comparecencia de las partes ciudadanos O.J.M.P. y Duglan Olaima Colmenares, antes identificados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana E.E., en su carácter de Defensora Municipal, en atención al Interés Superior de los adolescentes de autos. Se da inicio a la celebración de la audiencia, se le otorga el derecho de palabra a la progenitora; ciudadana O.J.M.P., en su condición de solicitante, quien expone: Tengo treinta y cuatro (34) años de edad, no tengo trabajo, convivo en mi hogar con mis hijos (Se omiten los nombres), me separe de su progenitor en el año 2012 y desde ese momento hemos tenido muchos problemas, acudí a la Defensoría en el año 2014, porque en ese momento paso aproximadamente seis (06) meses sin aportar la manutención de mis hijos, incumpliendo con el acuerdo que estaba firmado en el año 2012, luego de habernos separados en ese mismo año. Actualmente, el progenitor cumple con la obligación de manutención fijada y aporta más del monto acordado, mediante dinero en efectivo o algunos alimentos y yo le firmo recibos que son elaborados por él ya que no me los deposita como quedo fijado en el acuerdo, por motivo de su trabajo. Así mismo, cubre todas las necesidades de mi hijo (Se omite el nombre) en cuanto a educación, vestuario, útiles, gastos de diciembre, medicinas y todo lo que el requiere; en relación a mi hija (Se omite el nombre), los cubro yo, el no le aporta desde que nos separamos dejo de darle y ahora que se encuentra en estad, dejo de cubrir con sus necesidades solo le aporta para la alimentación y esto ha causado muchos problemas entre mis hijos porque se pasan discutiendo por esta razón. No estoy interesada en continuar con esto, pues que el progenitor aporte lo que considere y sino que no aporte nada, ya estoy cansada de tantos problemas, algunas veces es suficiente el aporte otras veces no es así. Le pido que se dirija a mí con respeto y que se acaben los problemas entre nosotros y mis hijos. Él es quien tiene la custodia legal de mi hijo Douglas pero actualmente él vive conmigo, comparten con regularidad. Consigno en este acto copia de las cédulas de identidad de mis hijos. Es todo. En este Estado se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Duglan Olaima Colmenares, obligado alimentario, quien manifestó: ciertamente luego de separarnos en el año 2014 hemos tenido una serie de problemas, sin embargo, no he incumplido en ningún momento con la obligación de mis hijos, solo que en ese momento del año 2012, no lograba hacerle efectivo el dinero por deposito en la cuenta bancaria que ella aporto y así quedo establecido en el acuerdo del año 2012, por motivo de mi trabajo como distribuidor de la empresa Polar, pues viajo constantemente, siempre se lo he entregado en efectivo, antes sin recibo alguno que me permita demostrarlo, hasta que me recomendaron hacer recibos de pago y ahora si la progenitora me firma recibos, los cuales fueron consignados en el expediente. Actualmente, he venido aportando aproximadamente con la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000) mensual, pero con ese problema que tiene la empresa Polar en estos momentos he estado parado con el trabajo, sin saber que va a pasar, por eso se me hecho cuesta arriba seguir aportando de la misma manera, me comprometo a pasarle mensualmente mientras ella modifica el acuerdo de la obligación alimentaria fijada a favor de mi hijo, con la cantidad de Diez Mil Bolívares exactos (Bs. 10.000,00) los cuales continuare entregando en efectivo con recibo firmado por ella, mas los alimentos que consiga como hasta ahora lo he hecho, cantidad que está por encima del monto fijado en dicho acuerdo para la obligación de mis hijos y seguir cubriendo todas las necesidades de mi hijo (Se omite el nombre), ya que mi hija (Se omite el nombre) tiene su pareja y va tener un hijo, solo le sigo aportando para su alimentación. Mi hijo comparte regularmente conmigo. Así mismo, le pido a la progenitora que no pelee con sus hijos, que acepte sus decisiones y que todos se respeten. Es todo. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; resuelve: Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos O.J.M.P. y Duglan Olaima Colmenares, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.627.585 y V-8.670.316, respectivamente, respecto a la forma de pago de la obligación de manutención fijada en beneficio de los adolescentes de autos, garantizándoles su interés superior establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: se insta al ciudadano Duglan Olaima Colmenares, antes identificado, a dar cumplimiento al acuerdo homologado por este Tribunal en fecha veinte (20) de diciembre de 2012, así como al planteado en este acto. Tercero: se insta a la ciudadana O.J.M.P., para que tramite la revisión de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos tal como lo establece la ley, en razón a lo planteado. Cuarto: Finalmente, se insta a los progenitores acudir a terapias familiares en compañía de los adolescentes de autos, ante los programas del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes de este Municipio o ante cualquier especialista en la materia, a los fines de mantener una buena comunicación de respeto y mantener armonía familiar. Es todo. Terminó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria

Abg. Enir A.R.G.

Los Solicitantes:

O.J.M.P.

Duglan Olaima Colmenares

El Alguacil

T.S.U. E.V.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve horas de la mañana (02:30 p.m.), quedando signada bajo el Nro. 367-2014

La Secretaría,

Expediente: Nº 367-2014

EARG/PR.-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

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