Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 05 de Diciembre de 2.006.-

196° y 147°

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por los ciudadanos O.J.S.D.G., L.A.G.S., C.A.G.A., C.E.G.M., X.C.G.M. y M.R.A.; igualmente, visto el escrito de Oposición a la presente solicitud presentado por la ciudadana I.D.S.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.158.963 y de este domicilio, asistida por el Abogado J.A.F.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.224 (F-20 al 22); este Despacho observa:

Comenta la Doctrina al respecto: “(…)(…)al ocurrir una oposición, se crea para el Juez una situación de dudas. Y en tal caso el principio que rige es el de las cuestiones dudosas en materia judicial…(sic)En conformidad con los principios acotados, al ocurrir oposición en una justificación que se quiera constituir en ad-perpetuam, el Juez debe declarar el asunto contencioso, y por consiguiente, decidir que en semejantes circunstancias, no tiene la facultad que le da el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil (hoy articulo 937, Ejusdem)…” (Paréntesis del Tribunal) (Tomado del Texto “Estudios Jurídicos sobre el TITULO SUPLETORIO y los modos originarios de adquirir la Propiedad en Venezuela”, Ediciones FABRETON. Pág. 49).-

En el caso in concreto se observa, que la ciudadana I.D.S.D.G., ya identificada, hizo formal Oposición a la evacuación de los testigos y al Decreto de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSONALES HEREDEROS que presentan los ciudadanos O.J.S.D.G., L.A.G.S., C.A.G.A., C.E.G.M., X.C.G.M. y M.R.A., por lo que al analizar el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, observamos que Sentencia: “(…)(…)mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).- De lo que se concluye que al a.e.d. concatenándola con la Doctrina Jurisprudencial de la antigua Corte Federal y de Casación, hoy todavía vigente, debe considerar este Tribunal Primero de Primera Instancia que tal oposición cambia la naturaleza NO Contenciosa del asunto y las condiciones prescritas por la Ley para ejercer las facultades que se le confieren para librar la pedida declaratoria, debiendo negarla en consecuencia; exhortándose a las partes a acudir a la vía ordinaria contenciosa, a dirimir sus controversias Y; ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, se da por Terminada la presente solicitud y se ordena devolver original con sus resultas a la parte interesada, dejándose copia fotostática certificada de la misma en su lugar.-

El Juez Titular,

Dr. R.E.P.H.

La Secretaria,

Abog. M.M.

En la misma fecha se devuelven original con sus resultas de la presente solicitud constante de_______folios útiles.- Se expidió copia certificada para el archivo.-

La Secretaria,

Abog. M.M.

EXPEDIENTE No. OA-592/2006

REPH/MEMM/Marisol

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