Decisión nº 86-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ N° 02

CARORA

195° y 146°

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha veinte (20) de enero de 2.006, la ciudadana O.M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.004.353, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el abogado P.L.R., Defensor Público N° 32 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, alegó que sus hijos los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), fueron presentados únicamente por su persona, llevando así como su único apellido González. Por tanto, solicitó al tribunal la extensión del apellido de sus hijos, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano y que autorizara sus apellidos como G.P.. En dicho acto se consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de enero de 2.006, se acordó resolver sumariamente la solicitud y se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha primero (01) de febrero de 2.006, el ciudadano B.A.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de las partidas de nacimiento de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, queda demostrado el derecho que tienen los referidos niños, de repetir el apellido de su madre la ciudadana O.M.G.P., de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asiente en las partidas de nacimiento de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), sus apellidos como: G.P.. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros 851, folio número 432 frente, de fecha 02 de mayo de 1.994 y 343, de fecha 24 de marzo de 1.999.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de febrero de 2.006. Años 195° y 146°.-

EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 86-2.006, se publicó siendo la 09:00 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 2SJ4.431-06

RCZ/rac/02

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