Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana O.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.461.244, mediante la cual solicita se le cambie el nombre a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.-

, cuya partida de nacimiento se encuentra inserta en la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el Acta N º 553, Folio N º 54 VTO, del libro de nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.997. Admitida a sustanciación en fecha 12 de Mayo de 2.009, se dispuso la expedición de la respectiva rectificación, previo cumplimiento de todos los particulares requeridos en el auto de admisión.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO

Con vista de los documentos que constan en autos como son la partida de nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.-

, cursante al folio 3 y 6, el resumen clínico de la misma, debidamente expedido por el Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda”, cursante al folio 7, la consignación del Edicto publicado en fecha 27/05/2.009, y las declaraciones de la adolescente de autos y de su progenitor, ciudadano F.P.G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º 11.580.439; concordados los elementos probatorios analizados, y en atención a la sentencia de fecha 21 de Enero del 2.003, de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ponencia de la Dra. G.M., este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando en tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501, 502 y 769 ejusdem, ORDENA el CAMBIO DE NOMBRE en la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.-

, asentando el nuevo nombre de la misma la cual pasara a llamarse Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.-

.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del Agosto del año dos mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio N º 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR