Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Julio de 2004

Fecha de Resolución31 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoAuto Fundamentando Libertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003188

ASUNTO : LP01-S-2004-003188

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.F.P., y en virtud de la cual rectifica la solicitud de aprehensión de forma excepcional contemplada en el artículo 250 adjetivo, en su último aparte, aprehensión ésta que se autorizó en fecha treinta de julio de dos mil cuatro (30/07/2004), a las once y cuarenta pasado meridiano (11:40 p.m.), por considerar que la investigada de autos no puede ser privada de su libertad con fundamento en los elementos de convicción promovidos por el órgano de investigación policial, los cuales se encuentran en fotocopias simples en su totalidad, lo cual no constituye pruebas fehacientes, legítimas y suficientes para imputar la comisión del hecho delictivo a que se refieren esos fotostatos, y relevando de todo tipo de responsabilidad al Ministerio Público por cuanto dichos elementos en fotostatos o en fotocopias fueron suministrados por el órgano de policía, órgano éste que sorprendió en la buena fe al Ministerio Público y que originó que éste último solicitara a este Tribunal la aprehensión de la investigada por vía excepcional, pero comparte la observación hecha de que se tomen los correctivos necesarios por parte del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para evitar pérdida de tiempo, costo y por sobre todo no violar derechos y garantías de rango constitucional, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de decretar libertad plena e inmediata a favor de la ciudadana M.O.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.495.555, domiciliada en Mérida y civilmente hábil, que se encuentra actualmente recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, restituyéndole de esta forma todos los derechos y garantías constitucionales, por lo que se ordena oficiar a dicha Comandancia Policial la obligación de hacer efectiva la presente orden judicial Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el envío inmediato de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. RAÚL USECHE PERNÍA

LA SECRETARIA

ABG. L.D.C. TERÁN C.

En esta misma fecha se libró boleta de Libertad número C1-35919/04 y se remitió con Oficio número C1-14017/04, y se libró oficio número C1-14019/04 Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, remitiéndole la presente causa constante de treinta y tres (33) folios útiles.

Sria.

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