Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná 02 de Agosto de 2.004.-

194° y 145°

Vista la solicitud formulada por ante este Despacho por la ciudadana: O.M.Q., actuando en representación de sus hijos adolescentes: se omiten los nombres de los adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente debidamente asistida por la Ciudadana: M.H., en su carácter de Defensora Pública en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de los adolescente de autos, una demanda por obligación alimentaria, para cubrir las necesidades, y observándose además que, no existen elementos en autos que demuestren que actualmente el obligado esté cubriendo económicamente tal responsabilidad, y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la Defensora Pública, evidenciándose que consta en autos, la imposibilidad de practicar la citación del Demandado Ciudadano: F.J.B.L., y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades alimentarias de los beneficiarios, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, retener por concepto de Obligación Alimentaria para dicha beneficiaria la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil (Bs.350.000,oo) Bolívares Mensuales, que corresponde al 108.95% del Salario Mínimo Nacional, establecido en Trescientos Veintiún Mil Doscientos Treinta y Cinco (Bs.321.235,20cms), con veinte céntimos, percibido por el ciudadano: F.J.B.L., hasta que el Tribunal dicte sentencia en la presente causa.- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante depósitos en la cuenta de ahorro Nro: 0128-19-1535-1502431305 del Banco Caroni, a nombre de la ciudadana: O.M.Q., dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión.- Se oficia al Jefe de Personal del Instituto Universitario de Tecnología J.N.d.V., con sede en la ciudad de Carúpano Estado Sucre., así mismo se ratifican en todas y cada una de sus partes, el contenidos de los oficios Nros: SJ-04-679, SJ-04-700 Y SJ-04-701 y se acuerda librar una nueva citación al prenombrado ciudadano, para lo cual se exhorta al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio Extensión Carúpano y se nombra como correo especial a la ciudadana: O.M.Q., para que haga llegar los referidos oficios a su destino.-CUMPLASE.-

LA JUEZA

DRA. M.E. GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-

LA SECRETARIA

Exp: Nro: TP2-1495-04.-

MEG/HR/c. Andrade

Sentencia Interlocutoria Obligación Alimentaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR