Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Julio de 2005

Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-ACARIGUA.-

DECRETO

Acarigua, 22 de Julio de 2005

Años: 195° y 146°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO hecha por la ciudadana: O.M.E.D.C., Venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.583.931, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado C.E. PENSA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 48.112.- Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen.-

Y por cuanto de las declaraciones conteste por ante este Juzgado por los Ciudadanos M.A.P. y F.J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.125.877 y V-7.547.249, respectivamente.-

Consta que el solicitante sobre un lote de Terreno Municipal, constante de un área total de OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (811,80 M2), ubicado en la Avenida 3, del Barrio La Jacobera, casa S/N de la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turen, Estado Portuguesa, ha construido unas mejoras y bienhechurias a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de O.E.S.; SUR: Casa de C.B.V.; ESTE: Avenida 3; y OESTE: casa de J.A.M..-

Que las referidas bienhechurias consisten en: Una (01) Casa con paredes de bloques, piso de cemento, friso liso y rustico, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, y un (01) porche.-

Que ha invertido en dichas bienhechurias la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00).-

Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: O.M.E.D.C., antes identificada, el derecho, de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia de que la solicitante no acompaño la autorización del C.M.. Se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez,

Abg. J.G.M..- La Secretaria,

C.E.V.d.D..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez folios útiles.-

Conste.

JGM/mtp

Solicitud N° 638

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