Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio |
Ponente | MarÃa Isabel Rojas de EcheverrÃa |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, diez (10) de M.d.D.M.O..
200º y 152º
Asunto Nro. 03993
SOLICITANTE: O.M.R.R., venezolano, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.045.380.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO D` J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.757.
DESCENDIENTES: P.J.C.R., P.H.C.C., A.P.C.C. y OMITIR NOMBRE, venezolanos, los tres primeros mayores de edad, el último adolescente, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-20.198.644, V-9.349.699, V-16.934.083 y V-26.373.802.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana O.M.R.R., actuando en nombre y representación de su hijos, P.J.C.R. y OMITIR NOMBRE, el primero mayor de edad, el segundo de trece (13) años de edad, debidamente asistido por el profesional del derecho, ANTONIO D` J.M., quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante P.C.P., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.199.463.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos S.R.S., J.R.M. y M.A.S.R., se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos P.J.C.R., P.H.C.C., A.P.C.C. y el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad los tres primeros, adolescente el último, de trece (13) años de edad, itulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.198.644, V-9.349.699, V-16.934.083 y V-26.373.802, en su orden, en su condición de hijos y Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de P.C.P., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.199.463.
Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos P.J.C.R., P.H.C.C., A.P.C.C. y el adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de P.C.P., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.199.463, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de M.d.d.m.o. (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MGSC. M.I.R.D.E.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim