Decisión nº XJ01-X-2007-000021 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHernan Eduardo Bogarin
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001180

ASUNTO : XJ01-X-2007-000021

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada O.M. deV., Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XJ01-X-2007-000021, seguido en contra del ciudadano A.A.G.M., por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En acta de fecha 18 DE Octubre de 2007, la abogada O.M.D.V., en su carácter antes señalado expuso: “la suscrita O.M. deV., en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer del presente asunto, seguido al ciudadano A.A.G.M., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, ello en virtud de haber sido presentado: “En fecha 17 de Octubre de 2007, escrito suscrito por el ciudadano imputado antes mencionado, mediante el cual decide asociar a su defensa a la Abog. I.C., titular de la Cédula de Identidad Nº10.924.431, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 72.374, a los fines de que lo asista y represente en la causa N°XP01-P-2007-001180, asimismo solicita audiencia para su debida juramentación y así tener acceso a las actas procesales”. A criterio de la suscrita el haber presentado el mencionado escrito, me impide el conocimiento de la presente causa, en virtud de que la aludida Abog. I.C., presto sus servicios en este Circuito Judicial Penal, por más de ocho (8) años, como Secretaria Penal, cumpliendo funciones como Secretaria, en reiteradas oportunidades, por los distintos Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, presidido por la Juez O.M. deV., y por haber sido un personal de Confianza y a los fines de garantizar mi absoluta independencia e imparcialidad en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición que me permita liberarme de conocer en el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal...”

II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Omissis…

8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

.

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada Juez en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta suficiente, dadas las razones esgrimidas en las que expone que a su criterio al haber presentado el ciudadano A.A.G.M., en su condición de imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, escrito en el que solicita se fije audiencia para juramentar a la abogada I.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.924.431, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 72.374, a los fines de que lo asista y represente, tal como se puede constatar de los recaudos anexados al presente cuaderno de inhibición y que riela en los folios tres (3) y cuatro (4), le impide el conocimiento de la presente causa, en virtud de que la aludida abogada, prestó sus servicios en este Circulito Judicial, cumpliendo funciones de Secretaria, en reiteradas oportunidades, por los distintos Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, presididos por la mencionada juez inhibida y por haber ejercido la mencionada abogada un cargo de confianza, lo cual afectaría su imparcialidad, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto. Así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada O.M. deV., Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XJ01-X-2007-000021, seguido en contra del ciudadano A.A.G.M., por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.

Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

H.E. BOGARÍN BELTRAN.

LA JUEZ, EL JUEZ,

E.M. TORO MARTÍNEZ. J.F.N.

LA SECRETARIA,

L.J. BARRETO.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.

LA SECRETARIA,

L.J. BARRETO.

Asunto N°. XJ01-X-2007-000021.-

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