Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000357

JUEZ: ABG. DORELYS BARRERA.

SECRETARIO: ABG. Z.C.

IMPUTADO: O.E.V.C., cédula de identidad N° V-13.614.925, nacido en la ciudad de La Unión Colombia, fecha de nac. , de 55 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: Comerciante, residenciado en la Urbanización Los Cardones, calle 03,parcela F3-F4, casa Nº 52 del Municipio Iribarren- Parroquia S.R., Estado Lara. TELEFONO no posee.

DEFENSA PUBLICA: ABG. Y.S.

FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. A.E.A.M.

ALGUACIL: D.G.

VICTIMA: O.M.U.M. titular de la Cedula de Identidad 9.546.325

ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA: YAJAIRA PINTO FREITEZ I.P.S.A Nº 49.276 con domicilio Procesal

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia celebrada en fecha 14-12-09 realizada de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad

Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

  1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

  2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

  3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

    Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

    Verificado en la presente causa penal, se constata que siendo el dìa y hora fijada tuvo lugar la audiencia convocada, a solicitud del Ministerio Público, a fin de hacer una revisión de medidas y determinar si las impuestas al imputado de autos, se modifican, sustituyen, confirman o revocan, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Especial.

    Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, se abre el acto donde cada uno de los presentes, debidamente presentes con asistencia jurídica manifestaron lo que a bien tienen que exponer en defensa de sus derechos:

    El Ministerio Público ratifica el contenido del escrito de solicitud de audiencia, a los fines de que se revisen las medidas, se escuche a la victima y se estudie la posibilidad de colocar unas medidas un poco mas gravosas al imputado de autos, en virtud de presunto incumplimiento a las acordadas desde el inicio del proceso; por su parte la Víctima expone ciudadana O.M.U.M. expone textualmente: “… llama a mi hija Mónica y le dice que me va a matar, me maltrata verbal, el dice que yo quiero mandarlo a Uribana, el llego a la casa a insultarme, tengo testigos, mis vecinos, el me dice que yo soy mentirosa, yo no lo molesto, el no le pasa nada a los niños, dice que yo tengo un hombre, nadie puede entrar a la casa porque el dice que es hombre mío, el me ataca, le dice a los niños, me dice en mi presencia que va a traer personas que trabajan en la 30, yo tuve que llamar a Fundalara para sentirme protegida, quiero estar tranquila con mis hijos, yo quiero trabajar bien en la óptica, el llega regañando a mis hijos, maltratando, el me ha propuesto seguir juntos, el me dice que me va a reconquistar. Se le concede la palabra al ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA, quien expone: a partir del momento que se le dictaron medidas, no había pasado una semana y ya el estaba llamándola, la acosaba, los vecinos, están de testigos, aunque efectivamente existen unas medidas y siguen sin respectarse, solicito se mantengan las medidas pero el señor respecte las normas, tengo la copia de la denuncia de la fiscalia 20 donde maltrata a los hijos.

    El Tribunal una vez escuchado los alegatos de las partes resuelve: ratificar las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 3, 5º y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., acordadas desde el inicio del procedimiento, consistentes en la salida Inmediata del imputado de la residencia en común, prohibición de acercarse a la victima por si o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la misma, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por terceras personas; Asimismo insta al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo en virtud de encontrarse vencidos los lapsos que prevé el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial. No obstante se ordena proceder de conformidad con el articulo 103 de la ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-

    Medidas de protección y de seguridad

    Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

    …Omisis…

  4. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

    …Omisis…

  5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

  6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

    …Omisis…

    Medidas que obedecen al objetivo que persigue la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialme0nte en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género

    En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.

    En el caso particular de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

    Atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.

    Ahora bien, verificado que se encuentran vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, por lo que, se ordena proceder de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-

    Prórroga extraordinaria por omisión fiscal

    Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.

    Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

    DECISION

    En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ratifica las medidas de seguridad y de protección que fueren acordadas por el órgano receptor en su oportunidad, de las previstas en la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Se ordena proceder de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Especial. Líbrese el Correspondiente Oficio. Hágase apunte de agenda de un mes. No se notifique a las partes, en virtud de que la Fundamentación de la decisión tuvo lugar dentro del término legal de tres días. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

    LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

    ABG. DORELYS BARRERA

    LA SECRETARIA

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