Decisión nº 0064 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas, Tres (03) de Mayo de dos mil seis (2006)

196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

Nro. DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-134

PARTE ACTORA: C.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.687.308

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA SISTEL SECURITY, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 28 de Noviembre del año 2002 , anotado bajo el número 42 Tomo 13-A de los libros llevados en ese Registro.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 12.208.651.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha; Veinticinco (25) de Abril de 2006, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: SISTEL SEGURITY , representada por el ciudadano: J.S.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 12.208.651, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Parte Demandante debidamente asistida de su Abogado: M.D.M., supra identificada quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha Veinte (20) de M.d.a. dos mil Seis (2006) presentada por la ciudadana: C.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.687.308, asistida por la abogada M.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 104.449, en su Condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios seis (06) al ocho (08) ambos inclusive fecha Veinte (20) de Marzo de 2006 se da por recibida la referida demanda y el día veintiuno (21) de Marzo de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la Empresa Demandada: EMPRESA SISTEL SECURITY, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 28 de Noviembre del año 2002 , anotado bajo el número 42 Tomo 13-A de los libros llevados en ese Registro, en la persona del Ciudadano: J.S.R. , y en fecha 22 de M.d.A. 2006 se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día Cinco (05) de Abril del 2006 inserto al folio 17, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Veinticinco (25) de marzo del presente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana: C.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.687.308, y la firma comercial: SISTEL SECURITY, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 28 de Noviembre del año 2002, anotado bajo el número 42 Tomo 13-A de los libros llevados en ese Registro, representada por el Ciudadano: J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 12.208.651. . Segundo, que la relación laboral entre la demandante y el demandado se inició el Tres (03) de M.d.a. 2005 y terminó el diez (10) de Diciembre del Año 2005. Tercero, que la causa de terminación fue por retiro Injustificado. Cuarto: que la demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de CIEN MIL Bolívares (Bs. 100.000), motivado a que desempeñaba sus labores según refiere en su escrito libelar en un horario especial de siete (7:00) de la mañana a Diez (10:00) de la mañana, es decir, tres horas diarias de trabajo efectivamente cumplido. Quinto: que el salario mensual integral de la demandante es de Bs. 100.000 motivado al horario especial en el cual laboraba. Sexto: que la demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de Obrera. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadana: C.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.687.308, y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandado fue de siete (07) meses y siete (07) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la Demandante en el escrito de demanda

y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, a la demandante:

  1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 20 días para un monto de Setenta mil setecientos cuarenta Bolívares con setenta y Cuatro céntimos (Bs. 70.740,70). Los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Periodo Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacac. Utilidades Salario integral Días de antigüedad Antigüedad mensual

    may-05 100000,00 3333,33 64,81 138,89 3537,04 0,00

    jun-05 100000,00 3333,33 64,81 138,89 3537,04 0,00

    jul-05 100000,00 3333,33 64,81 138,89 3537,04 0,00

    ago-05 100000,00 3333,33 64,81 138,89 3537,04 5 17685,19

    sep-05 100000,00 3333,33 64,81 138,89 3537,04 5 17685,19

    oct-05 100000,00 3333,33 64,81 138,89 3537,04 5 17685,19

    nov-05 100000,00 3333,33 64,81 138,89 3537,04 5 17685,19

    Total 20 70740,74

    Total antigüedad acumulada 20 días Bs 70.740,74

  2. Como Complemento de Antigüedad según el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 25 días salario de tres mil quinientos treinta y siete con cuatro céntimos lo que hace un total de ochenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco bolívares con noventa y Tres céntimos (Bs. 88.425,93).

  3. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de Veintinueve mil ciento sesenta y Seis con sesenta y siete céntimos (Bs. 29.166,67) como se detalla a continuación.

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2005 2006 15 1 7 8,75

    Total vacaciones fraccionadas: 8,75 días * 3.333,33 Bs./día Bs 29.166,67

  4. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde a la Trabajador la cantidad de Trece mil Seiscientos Once Bolívares con once céntimos (Bs.13.611, 11) lo cual se detalla a continuación.

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2005 2006 7 0,58 7 4,08

    Total bono vacac. Fracc. 4,08 días * 3.333,33 Bs./día Bs 13.611,11

  5. En lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el artículo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs29.166, 67)

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días anuales Porción mensual Meses trabajados Días de utilidades

    2005 15 1,25 7 8,75

    Total utilidades 8,75 días * 3.333,33 Bs./día Bs 29.166,67

  6. - En cuanto a la indemnización por despido contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden a la trabajadora treinta (30) días lo cual asciende a un monto de CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMO (Bs. 104.166,67).

  7. - En cuanto a la indemnización Sustitutiva de Preaviso contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden a la trabajadora treinta (30) días lo cual asciende a un monto de CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMO (Bs. 104.166,67)

    Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 439.444,45) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales los cuales serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, todo lo cual se detalla a continuación:

    Total Liquidación de Prestaciones Sociales

    Trabajador: C.O.O.

    Ingreso: 03/05/2005

    Egreso: 10/12/2005

    Tiempo: 7 meses 7 días

    Salario mensual 100000,00

    Salario diario: 3333,33

    Alíc. Bono vac. 64,81

    Alíc. Utilid. 138,89

    Salario Integral: 3537,04

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 20 3537,04 70740,74

    Complemento de antigüedad 25 3537,04 88425,93

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 8,75 3333,33 29166,67

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 4,08 3333,33 13611,11

    Utilidades 8,75 3333,33 29166,67

    Indemnización por despido Art. 125 L.O.T 30 3472,22 104166,67

    Indemnización sustitutiva por preaviso Art. 125 L.O.T. 30 3472,22 104166,67

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 10-12-05 Bs 439.444,45

    En cuanto la experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago a la trabajadora.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: C.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.687.308, en contra de la firma comercial EMPRESA SISTEL SECURITY, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 28 de Noviembre del año 2002, anotado bajo el número 42 Tomo 13-A de los libros llevados en ese Registro, en la persona del Ciudadano: J.S.R. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.208.651

SEGUNDO

se condena a la firma comercial demandada SISTEL SECURITY, antes identificada, a pagar a la demandante la cantidad de. CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 439.444,45) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro de la trabajadora indicada en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Dada, Sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Tres (03) días del Mes de M.d.A. 2006. Año 196º y 147º.-

La Juez

Abg. Carmen G. Martìnez

La Secretaria;

Abg. Maria Mosqueda.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg.Maria Mosqueda

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