Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197 ° y 148 °

Caracas 07 de agosto de 2007

Exp Nº AP21-R-2007-000764

PARTE ACTORA: O.P., venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.035.712.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: W.G., I.R., M.P., P.Z., MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, J.G., JUAN NETO, JAIVIS TORRES, E.V., M.A., H.A., J.L. y GEIMY BRITO, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 52.600, 36.196, 92.909, 51.384, 89.525, 102.750, 104.486, 117.066, 103.643, 67.369, 76.175, 99.325, 108.349 y 92.989 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MODA EMMECI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 03 de marzo de 2004, bajo el N° 50 tomo 28-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.P. y M.D.J.P.D.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.849 y 83.935, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 14 de mayo de 2007, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por O.P. contra la sociedad mercantil Moda Emmeci C.A.

Recibidos los autos en fecha 07 de junio de 2007. Mediante auto dictado en fecha se procedió en fecha 14 de junio de 2007, se fijó audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 06 de julio de 2007, siendo reprogramada la misma a solicitud de las partes y fijada para el día 07 de agosto de 2007.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En la sentencia emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció: “…DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana O.P., venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.035.712 en contra de MODA EMMECI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 03 de marzo de 2004, bajo el N° 50 tomo 28-A-Pro. En consecuencia se ordena a la parte demandada:

PRIMERO

Las Cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses mora correspondiente a los conceptos especificados con antelación.

SEGUNDO

Se ordena la corrección monetaria y los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, el cual deberá ser calculada por un único experto el cual deberá utilizar como base el índice inflacionario acaecido en el país durante el periodo ya indicado y arrojado por el Banco Central de Venezuela. Es de señalar que los gastos de dicho experto serán sufragados por ambas partes en igualdad de condiciones.

TERCERO

Para el cálculo de los intereses estos se determinaran a través de una experticia complementaria del fallo a tal efecto se designara un experto contable, cuyos gastos serán sufragados por ambas partes.

CUARTO

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.…”.

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 14 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se resuelve.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 07 de agosto de 2007 a las 02:00 pm., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 14 de mayo de 2007, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 14 de mayo de 2007, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por O.P. contra la sociedad mercantil Moda Emmeci C.A.. SEGUNDO: se exonera a la parte actora del pago de las costas de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, el siete (7) de agosto de dos mil siete (2007). Años 197º y 148º.

DIOS Y FEDERACIÓN

JUEZ

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2007-000764

FIHL/KLA

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