Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12

Caracas, 14 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-020741

SOLICITANTES: A.O.P.M. y B.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.17.220.699 y V.- 14.873.539, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NELISSA YAHINDI J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.306.

HIJOS:

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos A.O.P.M. y B.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.17.220.699 y V.- 14.873.539, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada NELISSA YAHINDI J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.306, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2010, compareció la ciudadana B.M., Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, quién emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud.

Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del |Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos A.O.P.M. y B.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.17.220.699 y V.- 14.873.539, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 13 de Diciembre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio A.B.d.E.T., según consta en acta Nº 69, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-

Del vínculo matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre V.A., de siete (07) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento que cursan en autos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de su hija, de siete (07) años de edad. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana A.O.P.M., antes identificada.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar y cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

Con relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. S.E. GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES

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