Decisión nº 094 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000168

PARTE ACTORA: O.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.031.889.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P. y N.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana R.M.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.391.987.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, P.D.N. y COMPLEMENTO DE SALARIO MÍNIMO.

En el día hábil de hoy, quince (15) de junio 2010, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en original, la abogada A.B.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.391.987, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.755, consignando en este acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en catorce (14) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la ciudadana R.M.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.391.987, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana O.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.031.889, en contra de la ciudadana R.M.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.391.987, por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, P.D.N. y COMPLEMENTO DE SALARIO MÍNIMO.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 19-01-2009; Fecha de Egreso: 04-12-2009; Duración de la relación laboral: once (11) meses y quince (15) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo:

• Correspondiéndole 15 días los cuales se deben calcular a razón de Bs. 32,25 diarios, arrojando un total por este concepto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 483,75), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

2) P.D.N.: De conformidad a el artículo 278, Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Bs. 32,25 diarios, arrojando un total por este concepto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 483,75), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

3) COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO: De conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo:

• desde 01-09-2009 hasta 04-12-2009, laborando tres (03) meses, los cuales fueron remunerados con un salario de Bs.879,15 mensuales, siendo este salario por debajo del salario mínimo nacional que era para la fecha la cantidad de Bs. 967,50 mensuales, existiendo una diferencia mensual de Bs. 88,35, por los tres (03) meses, lo que da un total por este concepto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 265,05), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.232,55), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma:

  1. de conformidad al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cálculos de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (04 de diciembre de 2009) hasta que quede definitivamente la presente decisión, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Y para la indexación o corrección monetaria, deberá ser realizada en base a los siguientes parámetros: se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 03 de mayo de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

  2. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en otra experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M.D..

Los Presentes,

A.B.C.G.

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