Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 16 DE ENERO DE 2009.

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2008 8F. 147), presentada por el ciudadano J.P.P.D., actuando con el carácter de demandado en la presente causa, asistido por la abogada M.A.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.062; donde consigna Cheque de Gerencia N° 07062833, del Banco Mercantil, a la orden de este Tribunal por la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 71.700,00); vista igualmente la diligencia de fecha 12 de enero de 2009, suscrita por el abogado O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.973, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que con la consignación antes descrita hecha por la parte demandada queda cancelada en su totalidad la suma contenida en la sentencia, por lo que solicitó la entrega de los respectivos cheques. Visto igualmente que dicho cheque fue depositado a la cuenta Corriente de éste Juzgado; el Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 11/12/2008 (fls. 150 al 155 del cuaderno de medidas); fue librado el tercer cartel de remate, el cual fue consignado a los autos el 18 de diciembre de 2008 (Fls 156 y 157).

SEGUNDO

Observa el Tribunal que en fecha 14 de enero de 2009, le fueron emitidos dos (2) cheques a la parte demandante uno por la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 61.700,00), a nombre de la demandante y otro por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a nombre del abogado O.P. de la cuenta corriente de este Tribunal contra el Banco Banfoandes signados con los Nros 16780094 y 20590095 respectivamente, para un total general de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 71.700,00), que es el monto total consignado por la parte demandada y aceptado por la parte actora.

TERCERO

Hechas las anteriores consideraciones, observa el Tribunal lo siguiente:

Señala el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 532: Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto los casos siguientes:

(…) 2° Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre...

(resaltado propio).

De acuerdo a la norma transcrita, se concluye que la interrupción de la ejecución, sólo procede cuando el ejecutado haya cumplido íntegramente con el pago de la obligación; razón por la cual, el Tribunal, encuentra que la obligación de pago contraída por la parte demandada se encuentra totalmente satisfecha al haber el demandante aceptado la consignación; cumpliéndose con los extremos requeridos por el artículo 532 ejusdem; en consecuencia, se suspende la ejecución forzada que se había iniciado, quedando igualmente suspendido el acto de remate del bien inmueble descrito en autos. Así se decide.

Por encontrarse las partes a derecho se hace innecesaria su notificación.

Se acuerda la notificación del Banco Mercantil a los fines de ponerlo en conocimiento de la presente suspensión.

J.M.C.Z.

El Juez

Norelia Quintero Ferrer

Secretaria Temporal

JMCZ/mr

Exp. N° 17898

En la misma fecha se libró el oficio para el Banco Mercantil bajo el N° 062.

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