Decisión nº 0594-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Julio de 2013.

Años: 203º y 154º.

EXPEDIENTE Nº 6000

PARTES:

DEMANDANTE: O.O.S.D.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.038.880.-

Domicilio Procesal: Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.-

APODERADO: P.A.S.F., IPSA Nº 63.084.-

DEMANDADO: P.R..-

Domicilio Procesal: Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre.-

APODERADOS: I.J. y J.R., IPSA Nº 164.702 Y 164.699 respectivamente.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO) RESOLUCION DE CONTRATO.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(HOMOLOGACIÓN A TRANSACCIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por el Abogado en ejercicio P.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.084, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Abril de 2013.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 16 de Mayo de 2013, por Auto de esa misma fecha, se ordena remitir el expediente al Juzgado de la causa a fin de que se le corrigiera el error que presentaba en su foliatura.-

Encontrándose el presente expediente en su Tribunal de origen, en fecha 14 de Junio de 2013, presentan escrito de transacción, solicitando a este Juzgado Superior la homologación de la misma.-

Por auto de fecha 20 de Junio de 2013, el Juzgado A Quo, ordena remitir nuevamente el presente expediente a esta Instancia en Alzada.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 04 de Julio de 2013, se le da entrada en los libros respectivos, asignándosele el Nº 6000.-

En fecha 10 de Julio de 2013, comparece por ante éste Juzgado Superior, el Abogado P.A.S.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, y actuando en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia solicita la homologación de la transacción suscrita con la contraparte por ente el Juzgado A Quo en fecha 14 de Junio de 2013.-

En fecha 11 de Julio de 2013, comparece por ante éste Juzgado Superior la Abogada I.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702, y actuando en su carácter acreditado en autos, y mediante escrito, ratifica su solicitud de homologación a la transacción suscrita con la contraparte por ente el Juzgado A Quo en fecha 14 de Junio de 2013.-

Ahora bien, visto el escrito suscrito por los representantes judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio, mediante el cual celebran una transacción en los siguientes términos:

(Omissis)… “

CUARTA

Que, a los fines de poner fin a la controversia planteada, y a los posibles juicios Civiles que a raíz del mismo puedan intentarse así como para conciliar intereses contrapuestos y establecer el marco jurídico operante, las partes de mutuo y voluntario acuerdo, después de múltiples conversaciones, deliberaciones, aportes doctrinarios y jurisprudenciales que han permitido la Auto-Composición procesal, han llegado a las siguientes conclusiones:

  1. EL DEMANDADO RECONVINIENTE, conviene en condonarle al DEMANDANTE-RECONVENIDO, los Daños y Perjuicios de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 135.000,oo) establecidos en la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de la causa. Del mismo modo conviene en desocuparle el Local Comercial (La Cauchera) que ocupa en calidad de arrendatario dentro de las instalaciones de la ESTACIÓN DE SERVICIOS RÍO DE GUIRIA, C.A.

  2. EL DEMANDANTE-RECONVENIDO, por su parte conviene en cederle al DEMANDADO-RECONVINIENTE, mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, todos los derechos, acciones e intereses que le corresponden o pudieren llegar a corresponderle sobre las siguientes bienhechurías: una tapia que bordea el MULTISERVICIO P.R., la cual se encuentra ubicada en la vía principal del sector Río de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, al lado de la ESTACIÓN DE SERVICIOS RIO DE GUIRIA, así como también un Local que se encuentra en el interior del mismo (MULTISERVICIO P.R.). Pero reservando el dominio, usufructo y la servidumbre de paso hacia el pozo séptico, ubicado igualmente dentro de esas instalaciones (MULTISERVICIO P.R.), con la particularidad que ambas partes seguirán usándolo y cuando fuera necesario practicarle el mantenimiento, se haga de forma conjunta o separadamente; previo acuerdo o autorización de la otra.

  3. El DEMANDADO-RECONVINIENTE, se compromete a cancelarle al DEMANDANTE- RECONVENIDO, por la cesión detallada en el punto anterior (B), la cantidad de Noventa mil Bolívares (Bs. 90.000,00) de la siguiente manera: La suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) a la consignación de la presente transacción y el saldo restante de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) mediante cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, venciendo la primera de ellas a los treinta días siguientes de la presentación de ésta Transacción por ante éste Tribunal de la Causa. Una vez cancelada la última (4ta) cuota del saldo restante, a la ciudadana O.O.S.D.O., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, casada, domiciliada en la ciudad de Irapa, Municipio M.d.E.S. y titular de la Cédula de identidad Nº V-4.038.880, se compromete a devolverle al DEMANDADO RECONVINIENTE, todas las facturas y soportes por compra de materiales de construcción, las cuales tiene en su poder su cónyuge: J.L.O., titular de la cedula de identidad Nº V-3.012.785, administrador de la ESTACIÓN DE SERVICIOS RIO DE GUIRIA C.A, así como a realizar efectiva y formalmente la Cesión en cuestión, mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre.

  4. EL DEMANDANTE-RECONVENIDO, también conviene en cancelar las Costas, Costos y Honorarios Profesionales al DEMANDADO-RECONVINIENTE, todos lo cual; de mutuo y voluntario acuerdo, fue estipulado en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00). Siendo dicho monto cancelado de la siguiente manera: La suma de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) a la presentación de esta Transacción por ante el Tribunal de la Causa, y el saldo restante de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) una vez cancelada la última (4ta) cuota de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) a la ciudadana O.O.S.D.O., a que se contrae el literal C) anterior.

  5. Ambas partes admiten el arreglo propuesto, declarando estar de acuerdo con los términos y condiciones de la presente Transacción, y dejando constancia que una vez recibido el pago en las formas antes descritas en los literales C) y D), nada quedaran a deberse por este juicio ni por ningún otro concepto, por lo que se otorgaran el mas amplio y definitivo finiquito.

  6. En este mismo acto en DEMANDADO RECONVINIENTE, procede a abonarle al DEMANDANTE RECONVENIDO, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) en dinero efectivo y de legar (sic) circulación en el País, y éste lo recibe a su entera y cabal satisfacción. De igual modo el DEMANDANTE- RECONVENIDO, procede a abonarle al DEMANDADO-RECONVINIENTE la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) en dinero en efectivo y de legar (sic) circulación en el País, y éste lo recibe a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA

Todos los conceptos del presente caso y de los posibles juicios Civiles que a raíz del mismo puedan intentarse. En el entendido que una vez recibido el pago en las formas antes descritas en los literales C) y D), nada quedaran a deberse por este juicio ni por ningún otro concepto, por lo cual recíprocamente, se conceden el más amplio y definitivo finiquito”… (Omissis).

Ahora bien, vista la transacción suscritas por las partes intervinientes en el presente juicio, es de destacar lo indicado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte el artículo 256 ejusdem, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Así tenemos, que es tanto la Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada mediante un juicio, sin necesidad de esperar llegar a la consecuencia final del mismo como lo es la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.-

Por consiguiente, por cuanto la presente Transacción, no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo éste uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, con la presente Homologación se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Transacción suscrita por las partes en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado Superior; y remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- en la Ciudad de Carúpano, a los Doce (12) días del mes de J.d.d. mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha, Doce de Julio de Dos mil trece (12-07-2013), siendo las 2:55 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. Nº 6000.

ORMB/NMG.

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