Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

202º y 153º

EXPEDIENTE: 23.545

PARTE ACTORA: O.T.T., titular de la cedula de identidad, Nº V-8.816.476.

APODERADO JUDICIAL: E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.290.

PARTE DEMANDADA: M.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V-8.687.077.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA DEFINITIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Divorcio, presentado en fecha: 07 de Julio de 2011, por la ciudadana O.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.816.476, debidamente asistida de abogado ciudadana E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.290, contra el ciudadano M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.687.077.

En fecha 12 de Julio de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordeno emplazar a las partes para los actos conciliatorios a llevarse a cabo 45 días después de la citación de la parte demandada, el primero de ellos, y el segundo se fijo para 45 días después de efectuado el primero, ordeno emplazar a la parte demandada para dar contestación a la demanda, el quinto día de despacho siguiente de los actos conciliatorios, y se ordeno notificar al Fiscal de Ministerio Público.

En fecha 12 de Agosto de 2011, la parte actora consigno mediante diligencia los fotostatos para la citación del demandado y en la misma fecha otorgo poder apud acta a la abogada en ejercicio E.G., Inpreabogado N° 115.290.

En fecha 05 de Octubre de 2011, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia informo que hizo entrega del oficio N° 1163, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público.

En fecha 11 de Octubre de 2011, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia

consigno la compulsa debidamente firmada por el ciudadano M.M., parte demandada en el presente juicio.

En fecha 28 de Noviembre de 2011, se llevo acabo el primer acto conciliatorio estando presente la parte actora debidamente asistida de abogado.

En fecha 01 de Febrero de 2012, se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio, estando presente solo la parte actora el abogado asistente expuso que insisto en que continué este proceso, así mismo se deja constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En fecha 08 de Febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora manifestó a este Tribunal mediante diligencia que insiste en el presente procedimiento y ratifico en todo y cada uno de los términos la presente demanda.

En fecha 29 de Febrero de 2012, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 08 de Marzo de 2012, este Tribunal mediante auto agrego el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio y en fecha 15 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió las pruebas.

En fecha 16, 18 y 20 de Abril de 2012, los testigos promovidos por la parte actora no comparecieron a rendir sus declaraciones, en consecuencia este Tribunal declaro desierto los actos.

En fecha 20 de Abril de 2012, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicito al Tribunal nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en la presente demanda y en fecha 24 de Abril de 2012, este Tribunal acordó lo solicitado. En fecha 07 de Mayo de 2012, se llevo a cabo la declaración del testigo R.G., en fecha 08 de Mayo de 2012, se declaro desierto el acto para la declaración de testigo de la ciudadana C.A. y en fecha 09 de Mayo de 2012, se llevo a cabo la declaración de la testigo D.F..

En fecha 30 de Mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora presento escrito de informe.

II

Manifiesta la parte actora que en fecha 07 de Agosto de 1986, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio J.R.R.d.E.A., con el ciudadano M.R.M.R. supra identificado, según consta del acta de matrimonio que anexa al escrito libelar,

fijaron su domicilio conyugal en el callejón Los Aguacate, N° 02, Guacamaya, Municipio J.F.R.d.E.A., de dicha unión matrimonial procreamos dos hijos ya mayores de edad según consta de la partida de nacimiento marcada con las letras b y c que anexo al escrito libelar, manteniendo una unión de armonía y recíproco entendimiento, pero a finales del año 1992, su cónyuge empezó a maltratarla verbalmente y a tratarla de mala manera y su actitud era déspota alega que abandono el hogar desde hace once (11) años cuando sus hijos contaban con la edad de doce (12) y once (11) años, por estos motivos demanda en Divorcio fundamentándose en el ordinal 2° y 3° del Articulo 185 del Código Civil el cual se refiere al abandono voluntario y Excesos, Sevicia e Injuria Grave que hacen imposible la vida en común, con respecto a las que se hace menester definir el alcance y sentido de las mismas.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

El demandado no dio contestación a la demanda ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

La parte actora anexo al escrito libelar

Acta de Matrimonio, que prueba el vinculo matrimonial existente entre la actora y el demandado, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio J.R.R.d.e.A. bajo el Nº 80-1986, de fecha 07 de Agosto de 1986, siendo este un documento publico, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil.

Durante el lapso probatorio la parte actora promovió los siguientes medios probatorios

Declaraciones de los siguientes testigos R.S. y D.F., titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.818.546 y V-5.372.628 respectivamente.

Respecto a la declaración de los testigos los dos quedaron contestes respecto al conocimiento que tienen de los cónyuges, de la situación matrimonial deteriorada en la que cayeron y el abandono del hogar del señor M.M..

Respecto a la declaración del testigo R.S., en la siguientes preguntas: “SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana O.T. antes identificada le consta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano M.M., plenamente identificado en autos?. CONTESTO: Sí, contrajeron matrimonio. CUARTA: Diga el testigo si le consta y puede dar fe que el ciudadano M.M., antes identificado se fue y abandonó intespetinamente el hogar, dejando a su esposa sola con sus pequeños hijos para

aquel entonces?. CONTESTO: Sí el se fue y los abandono. QUINTA: Diga el testigo si tiene usted conocimiento de que el ciudadano M.M. haya intentado volver o regresar al hogar que hace muchos años atrás abandonó? CONTESTO: No, el no ha vuelto más por allá”.

Se evidencia que es un testigo presencial de la relación matrimonial, y afirma conocer a los ciudadanos O.T. y m.M. desde hace muchos años.

Respecto a la declaración de la testigo D.F., en la siguientes preguntas: “SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana O.T. antes identificada le consta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano M.M., plenamente identificado en autos?. CONTESTO: Sí me consta. CUARTA: Diga el testigo si le consta y puede dar fe que el ciudadano M.M., antes identificado se fue y abandonó intespetinamente el hogar, dejando a su esposa sola con sus pequeños hijos para aquel entonces?. CONTESTO: Sí me consta. QUINTA: Diga el testigo si tiene usted conocimiento de que el ciudadano M.M. haya intentado volver o regresar al hogar que hace muchos años atrás abandonó? CONTESTO: No, desde que se fue nunca volvió al hogar”.

Se evidencia que conocieron a los cónyuges desde hace varios años y que el ciudadano M.M. abandono el hogar, su afirmación están en concordancia con las declaraciones del otro testigo.

Así las cosas, analizadas las deposiciones de los testigos promovidos por la parte actora en el presente procedimiento, tal cual lo impone el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que no existió contradicciones respecto a sus dichos, concordando las declaraciones entre si con el resto de las pruebas aportadas al proceso, es por lo que se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada durante el lapso de Promoción de Pruebas no promovió pruebas. Y así se decide.

III

Conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora I.G.A. de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone: B. El Abandono Voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.), como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.

Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros. Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio. Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado. El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa.

Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio.

Ahora bien del análisis de las pruebas aportadas por las partes al proceso, considera quien aquí juzga, que la parte actora cumplió con lo requerido en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, probando las afirmaciones de hecho alegadas en el escrito libelar, sin que el demandado presentara contraprueba que desvirtúe lo probado y alegado en autos, motivo por el cual considera esta juzgadora que la acción de Divorcio por abandono voluntario y Excesos, Sevicia e Injuria Graves que hacen imposible la vida en común, basada en el ordinal segundo y tercero del Articulo 185 del Código Civil aquí intentada, debe ser declarada parcialmente con lugar, solo con respecto al abandono voluntario establecida en el ordinal 2° artículo 185 del Código Civil como en efecto en este acto se declara, por cuanto el ordinal 3° no fue probado en autos por la parte demandante. Y Así se Decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIVORCIO, en virtud de haber prosperado el ordinal segundo del articulo 185 del Código Civil, es decir el abandono voluntario, que intento la ciudadana O.T.T., titular de la cedula de identidad, Nº V-8.816.476, contra el ciudadano M.R.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-8.687.077, en relación al ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, no prospero, es decir a los Excesos, Sevicia e Injuria Graves que

hacen imposible la vida en común de los cónyuges no se subsumen en el derecho alegado por la parte demandante. SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos supra identificados, el cual tuvo lugar en el Registro Civil del Municipio J.R.R.d.e.A. bajo el Nº 80-1986, de fecha 07 de Agosto de 1986, una vez la decisión quede firme se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Principal Civil del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio J.R.R.d.E.A., a los fines de que inserte la nota marginal de la presente decisión en los libros de actas correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en la Ciudad de La Victoria, a los dieciocho (18) días del Mes de Junio de Dos Mil Doce (2012) años 202° y 153°

LA JUEZA PROVISORIA

MAIRA ZIEMS CORTEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, previo anuncio de ley siendo las 11:30 am

LA SECRETARIA

Expediente Nº 23.545.-

MZC/lr.-

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