Decisión nº 2053 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoDesalojo (Apelacion)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201º y 152º

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: O.J.U.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.018.717, domiciliada en ejido Estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado P.S. CONTRERAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.053, domiciliado en M.E.M..

DEMANDADO: O.A.M.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.496.747, domiciliado en ejido estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.G. ALTUVE UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.347.

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

El presente expediente ingreso, en virtud de la inhibición del Juez Primero de Primera Instancia en lo civil Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como también de la inhibición del Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Del Transito de esta circunscripción y por cuanto de la designación y toma de posesión del Juez Temporal de este Juzgado, en fecha 27 de junio de 2011 ingresó por declinatoria de competencia, el presente expediente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de marzo de 2010, tal hecho a propiciado el presente conflicto negativo de competencia en esta causa.

ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:

El Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana O.J.U.D.U., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 8.018.717, domiciliada en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio P.S. CONTRERAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.053, en contra del ciudadano O.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.496.747, domiciliado en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de marzo de 2010, el Tribunal de la causa declaró con lugar la cuestión previa, incoada por la ciudadana M.G. ALTUVE UZCATEGUI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 8º, ordenó la paralización del juicio de Desalojo que cursa bajo el número 2.648 nomenclatura del mencionado Juzgado, en el estado en que se encontrará, hasta tanto constare en autos las resultas relacionadas a la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual se encuentra en apelación por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Consta al folio 07, copia certificada de diligencia de fecha 01 de febrero de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio P.S. CONTRERAS MORALES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló de la sentencia interlocutoria de fecha 18 de marzo de 2010.

Al folio 08, con fecha 07 de febrero de 2011, consta copia certificada de cómputo del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción, a los fines de verificar si el recurso de apelación fue ejercido tempestivamente.

Obra al folio 09, copia certificada de auto, de fecha 7 de febrero de 2011, dictado por el Tribunal de la causa, admitiendo en un solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta por la parte demandada, de conformidad a lo previsto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil; por auto separado de fecha 16 de febrero de 2011(folio 10), el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción, remitió copias fotostáticas certificadas de dicha sentencia interlocutoria, de la diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandada donde apeló, del computo para verificar si el recurso de apelación fue ejercido tempestivamente y del auto de admisión, al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de su distribución y a quien corresponda, conozca de la apelación.

En fecha 16 de febrero de 2011, el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió mediante oficio Nº 2690-122, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una (01) pieza, constante de once (11) folios útiles, relacionado con la apelación interpuesta por el Abogado P.S. CONTRERAS MORALES. (Folio 12)

Al vuelto del folio 12, en fecha 25 de febrero de 2011, consta distribución de la presente apelación, correspondiéndole al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DECLINANTE:

El JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en decisión de fecha 28 de febrero de 2011(Folio 14 al 29), señaló lo siguiente:

…Omissis…

En efecto, de la atenta lectura de las actas que integran el presente expediente, se constata que la sentencia apelada fue dictada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al conocer, en primer grado, de un asunto o proceso contencioso de carácter civil, como es el juicio de desalojo sobre un inmueble y cobro de bolívares por cánones de arrendamiento, iniciado el 8 de junio de 2009, oportunidad en que entró en vigencia la resolución nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, y para cuyo conocimiento, de conformidad con el artículo 1, literal a) de la misma, dicho Juzgado era competente por la cuantía, pues, de la referencia hecha en la parte narrativa de la propia sentencia recurrida según se desprende del libelo, el valor de la demanda propuesta no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), ya que fue estimado en el libelo por la actora en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 7.200,00), suma ésta que para la fecha de admisión de tal demanda equivalían a 130,90 unidades tributarias.

En consecuencia, NO habiendo proferido la sentencia apelada el prenombrado Juzgado de Municipios, actuando o haciendo las veces de un “Juzgado de Primera Instancia”, en un asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil o familia, sin que participen niños, niñas o adolescentes, en ejercicio de la competencia exclusiva y excluyente que a esa categoría de Tribunales confiere el artículo 3 de dicha Resolución, sino –como antes se expresó—en un proceso contencioso, cuyo conocimiento, en primer grado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, literal a), de la mencionada Resolución, le compete en razón de la cuantía de la demanda, de conformidad con el tantas veces mencionado criterio jurisprudencial, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4, literal B, del artículo 69 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, no es este Juzgado Superior el llamado legalmente a conocer, sustanciar y decidir dicho recurso de apelación, sino uno de los tres Juzgados de Primera Instancia con competencia civil de la misma Circunscripción Judicial y sede en esta ciudad de Mérida, y, concretamente, al que le corresponda la causa por distribución, por ser éstos, en el caso de especie, de acuerdo con la actual estructura organizativa vertical de los Tribunales que integran la jurisdicción ordinaria civil de la República, su decreto de creación y Resolución nº 905, de fecha 4 de octubre de 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, los superiores inmediatos en grado del mencionado Juzgado de Municipio ordinario.

Sobre la base de las consideraciones que se dejaron expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTEN para el conocimiento, sustanciación y decisión, en segundo grado de jurisdicción, del juicio a que se contrae el presente expediente, seguido por la ciudadana O.J.U.D.U. contra el ciudadano O.A.M.S., por juicio de desalojo arrendaticio y cobro de bolívares, y, en particular, para conocer, sustanciar y decidir el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el mismo, en fecha 18 de marzo de 2010, por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. En consecuencia, DECLINA su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida…Omissis...

Es importante resaltar que la declinatoria de competencia del Juzgado Superior in comento, esta fundamentada entre otras cosas en las siguientes decisiones del Tribunal Supremo de Justicia referentes a los principios de las jerarquías judiciales, de la reserva legal en materia de competencia judicial, de la garantía del derecho al Juez natural, la garantía del derecho de acceso a la jurisdicción

• En sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 25 de octubre de 1989.

• La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2036, de fecha 19 de agosto de 2002, (Caso: Sociedad mercantil Plaza Suite I, C.A.), dictada bajo la ponencia del Magistrado Antonio J. García García.

• La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 35, de fecha 18 de febrero de 2000, dictada bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando (Caso: J.G.M.O.).

• En Sentencia de la Sala Constitucional, Nº 520 de fecha 07 de junio de 2000, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. (Caso: Athanassios Frangogiannis)

• La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 117, de fecha 29 de enero de 2002, bajo ponencia del Magistrado Antonio García (Caso: M.F.R. y G.Y.D.).

El Juzgado Superior Segundo declinante basa su sentencia, en Jurisprudencias que datan de años anteriores al que fue publicada la Resolución 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, en Gaceta Oficial número 39.152, que modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respeta los criterios jurisprudenciales sostenidos por el Juzgado Superior declinante, en orden a las Jerarquías Judiciales, sin embargo, este Juzgador considera que está impedido a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, contradecir las decisiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el caso que nos ocupa, la Resolución número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en fecha 02 de abril de 2009, Gaceta Oficial número 39.152.

En este orden de ideas, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la presente causa de la forma siguiente:

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

En virtud de la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, que dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, la cual señala lo siguiente:

…Omissis…

CONSIDERANDO

Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.

(…Omissis…)

RESUELVE

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

(…Omisis…)

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Así las cosas este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18 de marzo de 2010, ajustándose a las disposiciones de la misma.

DE LA SALA COMPETENTE PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO EN EL PRESENTE JUICIO

Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil que expresan textualmente lo siguiente:

Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.

Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.…

De lo dispuesto en las normas supra transcrita se concluye, que habiendo un conflicto de competencia, entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de ello se deduce que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resulta ser la competente para conocer de la solicitud de regulación de la competencia que plantea este Juzgado.

Este Tribunal observa: Que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará en modo alguno el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados después de la publicación de la misma; por tal motivo resulta totalmente aplicable al caso de autos, pues el presente juicio por DESALOJO, se inició después de su entrada en vigencia.

Es oportuno mencionar algunas decisiones de la Sala de Casación civil que en casos análogos a este han atribuido la competencia a los Juzgados Superiores en materia Civil, Mercantil y del tránsito para conocer de las apelaciones de sentencias proferidas por los Juzgados de Municipios.

- La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 5 de abril de 2011, contenida en el expediente número AA20-C-2010-000710, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., en la cual dicha Sala señaló que era competente para resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, declarando competente al mencionado Juzgado Superior para que conozca de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2010, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

- La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de mayo de 2010, contenida en el expediente número AA20-C-2010-000031, con ponencia de la Magistrada Dra. Y.A.P.E., dejó establecido el siguiente criterio:

…Omisis…

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y SEDE EN MARACAIBO, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por la parte demandada contra de la decisión dictada en fecha 5 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

. (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).

…Omissis…

- La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de mayo de 2010, contenida en el expediente número AA20-C-2010-000021, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., expresó lo siguiente:

…Omisis…

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por la demandada contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2009, por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

. (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).

…Omissis…

- La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reciente sentencia de fecha 5 de abril de 2011, contenida en el expediente número AA20-C-2010-000677 con respecto a un juicio por cobro de bolívares (vía intimación), por haber planteado un conflicto de competencia el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe y Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, con relación a la sentencia proferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, conflicto que fue resuelto con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., en el cual señaló lo siguiente:

…Omissis…

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es competente para conocer del presente conflicto de regulación de competencia, y 2) Competente el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CON SEDE EN SAN FELIPE, a fin de que, conozca y resuelva la apelación ejercida en el presente juicio…Omissis…

(Subrayado propio)-

- De igual manera, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 5 de abril de 2011, contenida en el expediente numero AA20-C-2010-000701, referido el conflicto de competencia planteado por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, y el Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía, y el, en cuanto a un juicio por reivindicación, conflicto resuelto con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., quien expresó lo siguiente:

…Omissis…

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) Que es competente para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente juicio; 2) Competente al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en el Vigía…Omissis…

(Lo destacado y subrayado fue efectuado por este Tribunal).-

De conformidad con los criterios recientes y reiterados de la Sala de Casación Civil, los cuales son claros y precisos al establecer que los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil son los llamados a conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando estos actúen como jueces de Primera Instancia, es evidente entonces que en el caso bajo análisis, debe resultar competente para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2010, por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Apelación interpuesta, contra la sentencia interlocutoria de fecha 18 de marzo de 2010, dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a la estricta aplicación de la Resolución N° 2009-0006, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el 2 de abril del mismo año, por haber sido incoada la demanda después de la publicación en Gaceta Oficial de la citada Resolución.

SEGUNDO

PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la Sala afín con la materia a que se refiere el juicio.

TERCERO

ORDENA remitir copias certificadas de las actas conducentes a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del conflicto negativo de competencia suscitado en el presente caso.

CUARTO

Se suspende el curso de la presente causa hasta tanto conste en autos el recibo del oficio a que se contrae el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se comunique a este Juzgado la decisión relativa al conflicto negativo de competencia. Se advierte igualmente que, en caso de ser declarado con lugar el conflicto, la causa seguirá su curso ante el Tribunal declarado competente al cual se pasarán inmediatamente los autos, para que determine el curso del juicio en el tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente, pero, si el conflicto negativo fuere declarado sin lugar, la causa tendrá su curso en este Tribunal, una vez que conste en autos el recibo del referido oficio.

Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión interlocutoria, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

Notifíquese, ofíciese, publíquese, regístrese y déjese copia.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de julio de dos mil once, año 201 de Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. C.C.G.

LA SECRETARIA

Abg. LUZMINY QUINTERO R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR