Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000065

Admitida la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana O.D.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.220.652, domiciliada en: Calle Los Pinos, Casa S/N°, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Abg. A.H., a favor de sus hijos: las niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000452; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Medida de Embargo de veinte (20) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del VEINTE POR CIENTO (20%), que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el ciudadano J.R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.576.000, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana O.D.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.220.652, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de Caja de Ahorro, Vacaciones, Bono Vacacional, comisiones, Bono de transferencia, utilidades o aguinaldos, etc, que ha de percibir el que ha de percibir el ciudadano J.R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.576.000, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana O.D.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.220.652, en su debida oportunidad.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-001264, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana O.D.V.A., ya identificada, en representación de sus hijas las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano J.R.M.A., ya identificado.

Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, la niña en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa TRANSCONVAR, ubicada en la Calle Guaraguao, Frente al CENTRO HIPICO ALAZAN, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.- LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO

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