Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) marzo del dos mil catorce (2014), siendo las 9:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar el acto de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE CESTA TICKET, que incoara la ciudadana O.J.Z., titular de la cédula de identidad No.6.732.814, en contra de la demandada CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PUBLICOS “CASEP” inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27-04-1943, anotada bajo el No. 31, Tomo 3, Protocolo Primero. En este acto se deja expresa constancia que la parte actora ni la parte demandada, identificadas previamente no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la audiencia preliminar. Ahora bien tomando en cuenta lo anteriormente señalado y siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio procesal de la inmediación ,es por ello que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el Articulo 11 en concordancia con el Articulo 151 último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ.

ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN

LA SECRETARIA

Expediente N° 5621-13

NCG

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