Decisión de Tribunal Trigésimo de Control de Caracas, de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Trigésimo de Control
PonenteNancy Campos
ProcedimientoSobreseimiento

Por su parte el Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y ESTAFA previstos y sancionados en los Artículos 458 y 464 respectivamente, del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), vista la concurrencia de delitos nos remitimos al Articulo 87 del Código Penal, el cual prevé la aplicación de la pena más grave al momento de computar la pena a aplicar, en este caso la de ESTAFA, la cual prevé una pena de PRISION DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en TRES (03) AÑOS DE PRISION como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 10 De Marzo De 1998 es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de TRES (03) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de TRES (03) AÑOS O MENOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR