Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000072

ASUNTO : LJ11-P-2001-000072

Visto que en la presente causa la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicito el Sobreseimiento de la misma, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 17-12-06, seguida en contra del ciudadano, OMAIRO R.U.L.. Venezolano, natural del Estado Zulia, casado comerciante, residenciado en Cuatro Esquinas vía el Chivo calle la Lucha entrando por la cancha múltiple. Por la comisión el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Previsto y sancionado en los artículos 278 Y 472 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa. Que en la presente causa se dicto el Sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 Y 48 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal. Al folio (102) numeral SEGUNDO de la sentencia se ordena el decomiso de un arma de fuego que consta según experticia legal Nº.9700-230-ST-235 inserta al folio (37) con las siguientes características: 1-.tipo Pistola, marca LORCIN, modelo L380 acabado superficial niquelado, calibre 380 milímetros, accionamiento simple, modalidad de ejecución del disparo semiautomática, longitud del cañón 8.5 cm. Empuñadura elaborada de material sintético color negro, ligeramente labrada sujeta por cuatro tornillos.2-. Dos cargadores para arma de fuego tipo pistola calibre 380, mm, para doce balas. 3-. Cuatro balas para arma de fuego, elaboradas en metal marca WIN 380 AUTO. En consecuencia este tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL de conformidad con lo previsto en los artículos 105, 112 del código penal y 318, 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, sub.-delegación El Vigía para que proceda a enviar el arma descrita al DARFA para su destrucción en acto público y envié acta de lo ordenado a este tribunal. Notifíquese al Ministerio Público a la defensa, una vez conste lo solicitado en la causa y la notificación de las partes se remite al archivo judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.--

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. J.O.R.C..

La Secretaria.

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