Decisión nº 45 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarina Castillo Gómez
ProcedimientoHomologación Guarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada C.E.H.G., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Guarda celebrado por los ciudadanos O.A.O.S. y YISMARY COROMOTO ALBORNOZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N(s): 9.705.591 y 14.026.089 respectivamente, en beneficio del n.L.A.O.A., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 11 de Enero de 2005. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo sobre cesión de Guarda de la siguiente forma:

 Los padres de mutuo acuerdo decidieron que el n.L.O. vivirá con su papá para poder estudiar y tener un nivel de vida adecuado de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 Se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le escuchó la opinión al niño por estar presente y manifestó estar totalmente de acuerdo con vivir con su papá.

En fecha 13 de Enero de 2005, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 17 de Enero de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Cesión de Guarda.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dice:

Artículo 358°":

La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos O.A.O.S. y YISMARY COROMOTO ALBORNOZ, realizaron convenimiento de Cesión de Guarda, por ante la Fiscal Vigésima Novena (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada C.E.H.G., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Cesión de Guarda, de fecha 11 de Enero de 2005, celebrado por los ciudadanos O.A.O.S. y YISMARY COROMOTO ALBORNOZ, en beneficio del n.L.A.O.A. por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Unipersonal N° 1 (Suplente),

Dra. M.C.G..

La Secretaria Accidental.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 6082.

MCG/sivi.

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