Decisión nº BP12-R-2008-000267 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2008-000267

ACCION REIVINDICATORIA

DEMANDANTE: ciudadano L.O.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.730.717.-

APODERADO JUDICIAL: A.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº. 34.714

DOMICILIO PROCESAL: Avenida El Vea, Local Nº 3, frente al Seguro Social, al lado de Sureca, El Tigre, Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: ciudadano F.A.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.510.290, domiciliado en la calle las Camelias, Nº 13-41 del Paraíso I, El Tigre, Estado Anzoátegui.

APODERADA JUDICIAL: INICIALMENTE CONSTITUYO APODERADA, a la abogada ALSACIA L.M. Y LUEGO LE REVOCÓ EL PODER, CONTINUO ACTUANDO ASISTIDO DE ABOGADA.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

ACCION: ACCION REIVINDICATORIA: (Sentencia Definitiva apelada la dictada en fecha primero de octubre del año 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).

SENTENCIA RECURRIDA MEDIANTE RECURSO DE APELACIÓN: DEFINITIVA.

SENTENCIA QUE DICTA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR: DEFINITIVA.

PRIMERO

RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Por recibido en fecha 18 de marzo del 2009, el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en la fecha antes precisada, relativo al juicio por ACCION REIVINDICATORIA que intentara la parte demandante, en contra de la parte demandada, ambas partes anteriormente identificadas, se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO ARRIBA INDICADO fijándose el vigésimo día (20) de Despacho siguiente a la fecha del auto, para la presentación de informes.

Por auto de fecha 20 de abril del 2009, se deja constancia que siendo el día para la presentación de INFORMES, solo la parte demandada hizo uso de ese derecho, acogiéndose esta alzada al lapso de observaciones de conformidad con el artículo 519 del C.P.C.

Por auto de fecha 04 de mayo del 2009, esta alzada dice vistos y fijó un lapso de sesenta (60) días siguientes a dicha fecha para dictar sentencia.

Por auto de fecha 02 de julio del año 2009, este Tribunal difiere el pronunciamiento de la sentencia para uno cualquiera de los treinta (30) dìas siguientes a la fecha del referido auto.

SEGUNDO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Establecen los artículos 288 y 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 288: “De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.

Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,

omissis

En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.

TERCERO

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION

Se inicia la presente acción por ACCION REIVINDICATORIA por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 25 de mayo del año 2006, incoado por la parte actora; contra la parte demandada, antes identificadas en autos.

Por auto de fecha 13 de junio de 2006, el a quo acordó admitir la demanda, ordenó la citación al demandado y acordó que en cuanto a las medidas preventivas solicitadas proveerlas por auto separados (folio 146).-

En fecha 07 de julio de 2006, comparece el alguacil del a quo dejando constancia que no le fue posible la citación del demandado. (Folio 153).

En fecha 13 de Julio de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado A.P., mediante diligencia solicita la notificación por carteles del demandado y la publicación del mismo en dos diarios locales. (Folio 162)

Por auto de fecha 18 de julio de 2006, el a quo ordena la citación por carteles del demandado (folio 164).-

En fecha 01 de agosto de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado A.P., mediante diligencia consigna los ejemplares donde consta la publicación del cartel. (Folios 166 al 168)

En fecha 07 de agosto de 2006, el demandado ciudadano F.A.O.V., se da por notificado de la presente demanda. (Folio 170)

En fecha 20 de septiembre de 2006, el demandado consigna escrito de contestación y cuestiones previas, junto con anexos. (Folios 173 al 184)

En fecha 19 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado A.P., consigna escrito de oposición a las cuestiones previas. (Folios 186 y 187)

En fecha 27 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado A.P., consigna escrito de promoción de pruebas en la incidencia surgida sobre las cuestiones previas, junto con anexos. (Folios 189 al 198)

En fecha 06 de noviembre de 2006, el ciudadano F.A.O., consigna escrito de promoción de pruebas en la incidencia surgida sobre las cuestiones previas. (Folios 200 al 202).

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2006, la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.M.Y., se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 204)

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2006, el a quo acuerda admitir la pruebas promovidas por las partes, constando en autos sus resultas. (Folios 206 al 236).

En fecha 15 de enero de 2007, el a quo, dicta sentencia interlocutoria declarando sin lugar la cuestión previa opuesta de cuestión prejudicial e igualmente se acordó notificar a la partes de la presente decisión.- (Folios 237 al 239).-

En fecha 16 de enero de 2007, el ciudadano F.A.O., consigna escrito de referente a la presunta materialización de un fraude procesal. (Folios 240 al 241 y su vlto).

En fecha 26 de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado A.P., mediante diligencia se da por notificado de la presente decisión. (Folio 243)

En fecha 15 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado A.P., consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 245 al 253)

Por auto de fecha 08 de marzo de 2007, el a quo acuerda admitir la pruebas promovidas por la parte actora, constando en autos sus resultas. (Folios 256 al 263).-

En fecha 15 de marzo de 2007, el ciudadano F.A.O., consigna escrito solicitando la reposición de la causa y contestación al fondo de la demanda. (Folios 264 al 282).

Por auto de fecha 29 de marzo de 2007, el a quo considera innecesaria la Reposición solicitada por el demandado. (Folio 334).

En fecha 03 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado A.P., mediante diligencia solicita al tribunal nueva oportunidad para la realización de la Inspección Judicial.- (Folio 335)

Por auto de fecha 12 de abril de 2007, el a quo acuerda fijar nueva oportunidad para la practica de la Inspección. (Folio 337).-

Por acta de fecha 18 de abril de 2007, el a quo deja constancia de la Inspección Judicial (folio 363 y 364).-

Por auto de fecha 09 de mayo de 2007, el a quo advierte a las partes que el lapso para presentar informes comenzara a contarse a partir de la presente fecha. (Folio 365).-

En fecha 28 de mayo de 2007, el ciudadano F.A.O., consigna escrito de informes. (Folios 416 al 426)

Por auto de fecha 03 de julio de 2007, el a quo, en virtud de la recusación planteada por el ciudadano F.O.V., en fecha 27 de junio del mismo año y recibida en fecha 02 de julio igualmente del mismo año, ordena el desglose de las actuaciones y ordena abrir cuaderno separado de Recusación, así mismo acuerda dejar copias certificadas de dichas actuaciones en el Cuaderno Principal. (Folios 433 auto y 434 al 444 escrito de recusación).-

Por auto de fecha 11 de julio de 2007, el a quo ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, librándose el respectivo oficio. (folios 448 y 449).-

Por auto de fecha 02 de agosto de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, le da entrada al expediente (folios 457).-

Por auto de fecha 12 de marzo de 2008, el a quo acuerda la apertura de una segunda pieza por lo voluminoso del expediente, asimismo la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Abogada KARELLIS ROJAS TORRES, se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 02 de la Pieza II).-

En fecha 01 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, dicta sentencia declarando sin lugar la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, presentada por el ciudadano L.O.G.A. en contra del ciudadano F.A.O.V., acordando notificar a las partes, por cuanto la misma fue dictada fuera de lapso. (Folios 24 al 38).-

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Junio del año 2006, siendo admitida la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, niega la medida solicitada, por cuanto se ejecutaría la sentencia que pudiera resultar de la misma.

RECURSO DE APELACION N° BP12-R-2008-000103

Por auto de fecha 26 de abril del 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, niega la Apelación interpuesta por el ciudadano F.A.O.V., contra el auto dictado por ese despacho en fecha 29 de marzo de 2007, por cuanto la misma es extemporánea.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pasa a a.l.p.c., de la siguiente manera:

  1. La parte demandada solicitó en varias oportunidades la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, esgrimiendo que en relación a la cuestión previa ya que debía considerarse lo dispuesto en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala la oportunidad para intentarse la acción civil, que el Tribunal debió instar de oficio para determinar la existencia o no de la averiguación preliminar que cursa por ante la Fiscalia del Ministerio Público.-

De autos se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial declaró innecesaria la reposición de la causa, por considerar que ambas partes se encontraban a derecho en relación a la sentencia interlocutoria dictada.-

El Juzgado Segundo que por causa de la inhibición de la Juez del Juzgado Primero que inicialmente venia conociendo de la presente causa, motivado a las varias solicitudes de la parte demandada, solicitando la Reposición, se expreso. . OMISSIS. La parte demandada solicita que la presente causa se reponga al estado de que el Tribunal de oficio, recabe la correspondiente información de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público relativo a la investigación que guarda estrecha relación con esta demanda.-

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, así mismo contempla nuestra Ley Adjetiva en su artículo 12, que los jueces deben decidir conforme a lo alegado y probado en autos.-

Así las cosas, observa esta sentenciadora que en la presente causa, al solicitar la parte demandada la reposición, la carga de demostrar la existencia de ésta correspondía a dicha parte y no era competencia del Tribunal hacerlo de oficio como lo alude la parte demandada, razón por la cual mal podría reponerse la presente causa lo cual atentaría contra los principios de celeridad y economía procesal que deben imperar en el presente juicio garantizando el debido proceso.-

Comparte este criterio este Tribunal Superior, agregando que no solo en este juicio deben observarse esos principios, sino en todo tipo de proceso judicial, a objeto de que mediante el mismo se realice la materialización de la justicia.-

Continua la jueza de la causa, afirmando que si bien es cierto que rielan las denuncias con sello recibidas, dichos documentos no son los idóneos para demostrar la existencia de una causa penal que amerite ser decidida previo al presente juicio.-

La jurisprudencia ha reiterado que la Reposición de la causa debe perseguir un fin útil, nuestra constitución prohíbe las reposiciones inútiles, en consecuencia por todo lo antes expresado se DECLARA SIN LUGAR LA REPOSICIÓN SOLICITADA, Y ASI SE DECIDE.-

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA,

En el escrito de autos, el demandado EN VEZ DE CONTESTAR AL FONDO DE LA DEMANDA, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal octavo (8º) del ARTÍCULO 346 DEL C. P C., la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.-

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES.

La parte demandante. Promovió. Acta de defunción de la señora C.Y.R..-

Esta documental se desecha ya que el presente juicio es por REIVINDICACIÓN DE UN INMUEBLE, y así se decide.-

Promovió TITULO SUPLETORIO PARA DEMOSTRAR EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA CASA A REIVINDICAR.- Se le asigna valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, y así se decide.-

También promovió documento de propiedad del terreno donde se encuentra enclavada la casa objeto del presente juicio, este documento FUE DESECHADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, en consideración que dicho terreno no es objeto de la presente demanda, sino una casa.-

A CRITERIO DE ESTA ALZADA, LA JUEZA DE LA CAUSA DEJO DE VALORAR UN DOCUMENTO PÚBLICO DE PROPIEDAD DE UNA PARCELA COMPRADA POR EL DEMANDANTE, CIUDADANO: L.O.G.A., UBICADA EN LA CALLE LAS CAMELIAS Nº. 13-41 SECTOR EL PARAÍSO I DE LA CIUDAD DE EL TIGRE, DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: CON PARCELA OCUPADA POR E.A.M.B., MIDIENDO VEINTE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS MAS DIEZ METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS, MAS SEIS METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (20,85+10,85+6,62 MTS); SUR: CON CASA DE R.R., MIDIENDO TREINTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (38,10 MTS); ESTE: CON CALLE LAS CAMELIAS, MIDIENDO DIECIOCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (18,45 MTS) Y OESTE: CON CASA DE LOURDES VELASQUEZ, MIDIENDO QUINCE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (15,58 MTS), DANDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (649,18 MTS2).- EN ESTE TERRENO EXISTE UNA CASA CONSTRUIDA PROPIEDAD DEL SOLICITANTE, SEGÚN CONSTA DE TITULO SUPLETORIO, DE FECHA 06 DE JULIO DE 2000… OMISSIS (LO PRECEDENTEMENTE TRANSCRITO ES PARTE DEL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE LA PARCELA, DEBIDAMENTE REGISTRADO EN LA OFICINA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO S.R.D. ESTADO ANZOÀTEGUI, EN FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2003, BAJO EL Nº. 7, FOLIOS 39 AL 42, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO CUARTO, CUARTO TRIMESTRE DEL CITADO AÑO 2003, QUE SE VALORA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1360 DEL CÓDIGO CIVIL.-

ESTE DOCUMENTO QUE ACREDITA LA PROPIEDAD DEL TERRENO, EN DONDE ESTA CONSTRUIDA LA CASA CUYA REIVINDICACIÓN SE SOLICITÓ, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 555 EN CONCORDANCIA CON EL 549, AMBOS DEL CÓDIGO CIVIL, DEMUESTRA QUE LA CASA OBJETO DE REIVINDICACIÓN ES DE PROPIEDAD DEL DEMANDANTE PROPIETARIO DE LA PARCELA SOBRE LA CUAL ESTA CONSTRUIDA LA CASA.-

Establece el citado artículo: •”Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros”.- Por su parte el artículo 549 establece: “La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en la leyes especiales”.

(Negritas en comillas de la Alzada).-

DE AUTOS NO SE EVIDENCIA QUE LA CASA CONSTRUIDA SOBRE LA PARCELA REFERIDA NO LE PERTENECE AL PROPIETARIO DE LA MISMA EL DEMANDANTE DE AUTOS, ES MAS, LA PROPIEDAD DE LA CASA OBJETO DE REIVINDICACIÓN, A FAVOR DEL DEMANDANTE SE EVIDENCIA TAMBIEN DEL TITULO SUPLETORIO REFERIDO, EL CUAL FUE VALORADO SUPRA.-

Promovió documento notariado de opción de compra venta sobre el inmueble a reivindicar.- Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, y así se decide.-

Promovió declaración bajo fe de juramento de R.E.H., en donde manifiesta que su esposa le vendió a L.O.G. la casa objeto de la presente demanda.- Esta prueba se desecha ya que de las actas del expediente no se evidencia que este ciudadano haya comparecido al Tribunal a declarar en el presente juicio a ratificar dicha declaración, y así se decide.-

Promovió acta de matrimonio de los ciudadanos: R.E.H. y C.Y.R.D.H., esta situación que se evidencia de este documento, la unión matrimonial entre estos ciudadanos, no guarda relación con el asunto debatido en el presente juicio: LA REIVINDICACIÓN DE UN INMUEBLE, en consecuencia se desecha por impertinente, y así se decide.-

Promovió también declaración jurada de los hijos legítimos de los ciudadanos (esposos) precedentemente nombrados donde manifiestan que el inmueble le fue vendido, no se evidencia de autos que estos ciudadanos hayan sido interrogados por la contraparte como lo solicito la parte promovente, en consecuencia este Tribunal Superior desecha esta prueba, y así se decide.-

Promovió copia certificada de expediente relacionado con la ENTREGA MATERIAL, EN DONDE EXPRESA LA PARTE ACTORA QUE SE LE DECLARA COMO EL ÚNICO LEGITIMO PROPIETARIO DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTA DEMANDA.-

Analizadas las copias de este expediente se evidencia que no es verdad que se le declaro al demandante de autos como legítimo propietario de dicho inmueble, hecho este que no es procedente en derecho para declarar la propiedad sobre un bien determinado, en consecuencia no hay prueba que valorar al respecto y, así se decide.- (las mayúsculas son de la Alzada).

Promovió la confesión de la abogada ALSACIA MENESES, en su carácter de apoderada de la parte demandada en donde expresa que este posee el inmueble objeto de esta demanda.-

Observa este sentenciador de Alzada que al folio 50 del asunto principal, riela poder apud-acta otorgado por el demandado de autos F.A.O.V., , a la abogada ALSACIA L.M., Inpreabogado No 38.033, debidamente otorgado en el Juzgado del Municipio S.R.d.E.A., el cual se valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.-

Al folio 52 cursa escrito en donde la abogada ALSACIA L.M., con el carácter de apoderada del antes nombrado F.A.O.V., se opone a la entrega material del inmueble sub-litis, y manifiesta entre otros: Omisiss; Desde el 25 de noviembre del año 1.999 mi representado F.A.O.V., es poseedor legítimo de una vivienda ubicada en la calle las Camelias casa Nº. 13-41, sector el Paraíso I de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue, de M.B. y EUNCE AMUNDARAIN, midiendo treinta y ocho metros con treinta y dos centímetros (38,32 mts); SUR: casa que es o fue de R.R., con ídem medidas; ESTE: Calle las Camelias que es su frente, midiendo dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (18, 45 mts), y OESTE: casa que es o fue de L.V., midiendo treinta y ocho metros con treinta y dos centímetros (38,32 mts).- (Cursivas de la alzada mayúsculas del texto).-

De lo antes destacado se evidencia que, se trata de una confesión espontánea, y se le valora de conformidad con el artículo 1.401 del Código Civil, y así se decide.

En los capítulos 11, 12 y 13, promovió documentos que no guardan ningún tipo de relación con el asunto a que se refiere la presente causa como es la REIVINDICACION DE UN BIEN INMUEBLE POR NATURALEZA, este sentenciador los desecha, por impertinentes, y así se decide.-

De la misma manera se desecha por impertinentes por no guardar relación con el hecho materia de controversia en el presente juicio como es la reivindicación de inmueble, los recibos de pago de la suma pagada como precio de la vivienda, recibo de abono a crédito hipotecario pagado al INSTITUTO DE LA VIVIENDA, Copia de la cédula de la ciudadana C.Y.D.H., y así se decide.-

También promovió la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, practicada en fecha 18 de abril de 2007, se valora de conformidad con el artículo 472 del C.P.C, y de la misma se evidencia que para el momento de practicarse el demandado se encontraba en dicho inmueble objeto de reivindicación junto con su grupo familiar, ESTE HECHO ADMINICULADO A LA CONFESIÓN ESPONTÁNEA DEL DEMANDADO, HACE PLENA PRUEBA EN LO QUE RESPECTA A LA POSESIÓN DEL DEMANDADO DEL INMUEBLE OBJETO DE REIVINDICACION, y así se decide.-

Promovió títulos de construcción de mejoras en el inmueble sub-litis a estos documentales por ser otorgados ante Notario Público se les valora de acuerdo con el artículo 1357 del Código Civil.-

Promovió documento privado emanado del ciudadano O.L. jefe de la agencia El Tigre del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, en fotocopia simple, al respecto se observa que por tratarse de un documento privado, DEBIO SER RATIFICADO POR MANDATO DEL ARTÍCULO 431 DEL C.P.C, lo cual no consta en el expediente, en consecuencia no hay prueba que valorar al respecto, y así se decide.-

Promovió en fotocopia documento de autorización de la concubina del accionante para que el demandado en el presente juicio F.O., habite y haga mejoras al inmueble objeto de esta demanda, por tratarse de un documento privado emanado de un tercero ajeno a la presente causa, debió ser ratificado de acuerdo al artículo 431 ejusdem, lo que no consta en autos, en consecuencia no hay prueba que valorar al respecto, y así se decide.-

TESTIMONIALES:

Promovió en calidad de testigos a los ciudadanos N.T., AGUASANTA J.R., C.E.Y. y E.B. AMUNDARAY MENDEZ, se observa de autos que los testigos, N.T. y E.B. AMUNDARAY MENDEZ, los actos en donde debían rendir sus declaraciones quedaron desiertos, por su incomparecencia a los mismos, en consecuencia no hay prueba que analizar CON RESPECTO A LOS TESTIGOS N.T. Y E.B. AMUNDARAIN MENDEZ, y así se decide.-

En lo que respecta al testigo C.E.Y., en una de las preguntas respondió que tiene información que el ciudadano L.O.G.A. es propietario del inmueble objeto de demanda, lo que le consta a través de su esposa e hijos que son amigos suyos, este hecho aunado a que se trata de un testigo referencial, que pudiera tener interés en las resultas del juicio a favor del demandante L.O.G.A., conlleva a este Juzgado a desechar este testigo, y así se decide.-

Respecto a la testigo AGUASANTA J.R., quien fue asertiva al responder las preguntas relacionados con los hechos alegados por el actor en el escrito de demanda, sin embargo por el hecho de tratarse de un solo testigo, su dicho no puede ser apreciado por esa circunstancia, en consecuencia no hay prueba que a.y.a.s.d.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

De el auto de admisión de pruebas (Folio 206), SE OBSERVA QUE RESPECTO A LOS CAPITULO I Y III, EL TRIBUNAL DE LA CAUSA ACORDO QUE NO HABIA PRUEBA QUE EVACUAR, Y NO HABIENDO EJERCIDO RECURSO DE APELACIÓN LA PARTE PROPONENTE DE DICHAS PRUEBAS CONTRA ESTE AUTO, EL MISMO QUEDÓ FIRME, Y EN CONSECUENCIA NO HAY PRUEBAS QUE ANALIZAR EN LO QUE RESPECTA A ESOS DOS CAPITULOS, Y ASI SE DECIDE.-

En el capitulo segundo DEL MENCIONADO ESCRITO DE PRUEBAS, el tribunal acordó oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines requeridos, al no constar en autos la respuesta de la Fiscalia no hay prueba que a.y.a.s.d.-

Se evidencia de las pruebas analizadas que la parte demandante cumple con los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial patria, y de autores venezolanos reconocidos en materia de REIVINDICACIÓN para que pueda prosperar dicha acción, a saber: a) El derecho de propiedad sobre el bien a reivindicar, b) que esté en posesión el demandado del bien objeto de reivindicación: c) La falta de derecho de poseer del demandado, y c) la identidad de la cosa objeto de reivindicación, es decir, que la cosa a reivindicar sea la misma que el demandante en reivindicación pretende reivindicar.

El derecho de propiedad del bien objeto de reivindicación se evidencia del titulo de propiedad de la parcela, de acuerdo a lo considerado supra (el propietario del suelo se presume propietario de lo construido sobre el mismo), reforzado por la propiedad sobre la casa que SE EVIDENCIA del TITULO SUPLETORIO mencionado supra.-

La posesión del bien objeto de reivindicación en el presente caso se evidencia de la confesión de la apoderada ALSACIA L.M., y del resultado de la Inspección Judicial practicada en el inmueble sub-litis, la falta del derecho a poseer del demandado se evidencia de que no obstante que el demandado F.A.O., CELEBRÓ CON EL DEMANDANTE O.G. ALCALA, UN CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, para adquirir una casa ubicada en la calle las Camelias, casa Nº. 13-41 sector paraíso I, de la ciudad de El Tigre, BAJO LOS LINDEROS YA PRECISADOS, el optante F.A.O., no probó en el proceso haber comprado dicha propiedad, incumplimiento a lo pactado en el contrato de opción, aunado a que no es propietario de la parcela, ni de la casa sobre la cual alega haber hecho mejoras, (vale el dicho de que, quien siembra en tierra ajena hasta la semilla pierde); y la identificación del bien objeto de reivindicación se evidencia de la descripción hecha en el escrito de demanda, que se corresponde con el bien poseído por el demandado según ubicación, linderos y demás determinaciones que aparecen en el documento de propiedad y en el resultado de la Inspección practicada en el inmueble en posesión del demandado.-

El artículo 548 del Código Civil establece: El propietario de una cosa tiene el derecho a reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por la ley.- Omisiss.-

El artículo 506 del C.P.C, primera parte dispone. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.- Omisiss.-

VISTO EL ESCRITO DE DEMANDA, EL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL TERRENO EN DONDE ESTA CONSTRUIDA LA CASA OBJETO DE REIVINDICACIÓN, DE EL SE COLIGE QUE EL DEMANDANTE ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE A REIVINDICAR, (LA CASA POR ESTAR CONSTRUIDA EN EL TERRENO DE SU PROPIEDAD, SEGÚN EL ARTÍCULO 555 DEL CÓDIGO CIVIL) EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADOR CONSIDERA QUE LA PARTE DEMANDANTE CUMPLE CON EL REQUISITO BASICO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION REIVINDICATORIA COMO ES EL DE PROPIETARIO, ADEMAS DE LOS TRES OTROS EXTREMOS SUPRA CITADOS, LO CUAL RESULTA SUFICIENTE PARA QUE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA INCOADA PROSPERE, Y ASI SE DECIDE.-

DE LO SUPRA CITADO, SE EVIDENCIA QUE LA JUEZ DE LA CAUSA NO SE APEGO A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, MOTIVO POR EL CUAL SE REVOCA LA DECISIÓN DEFINITIVA POR ELLA DICTADA, Y ASI SE RESUELVE.

Finalmente observa este juzgador, que el demandado alegó fraude procesal en la presente causa, este sentenciador revisadas las actuaciones de la parte demandante no se observó que la misma incurrió en maquinaciones y artificios, así como otros elementos que caracterizan el fraude procesal de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia y la ley, compartido por este ad quem en decisión que de inmediato se precisa.

Sobre EL FRAUDE PROCESAL, ESTE JUZGADOR REITERA, lo asentado en decisión de fecha 22 de mayo de 2009. ASUNTO BP12-R-2008-000040, juicio propuesto por ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, C.A., CONTRA C.E.V. y Otros. (Negrillas, mayúsculas y subrayado de la alzada)

Por todo lo antes expresado le es forzoso a este Tribunal de Alzada declarar CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte demandante y REVOCA la sentencia recurrida, y así se decide.-

QUINTO

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de diciembre del año 2008, por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado A.P. , contra la sentencia definitiva dictada en fecha 01 de Octubre del año 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia, que declaró SIN LUGAR la demanda in comento SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda por REIVINDICACION propuesta en la presente causa , y en consecuencia se ordena entregar libre de bienes y de personas a la parte demandante ciudadano L.O.G.A., titular de la cédula de identidad Nº. 3.730.717 una casa ubicada en Calle Las Camelias Nº 13-41 sector Paraíso I, de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de MAGUIS BOLIVAR y E.A., midiendo treinta y ocho metros con treinta y dos centímetros (38,32 mts); SUR: casa que es o fue de la señora R.R., midiendo treinta y ocho metros (38 mts), ESTE: Calle Las Camelias que es su frente, midiendo dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (18,45 mts) y OESTE: casa que es o fue de la señora L.V., midiendo quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandada.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión por haberse dictado fuera del lapso de diferimiento.

Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su debida oportunidad.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A.P..

LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

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