Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

EN EL ESTADO D.A.

Maturín, trece (13) de mayo de dos mil trece (2.013)

203º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2012-000010

ASUNTO ANTIGUO:

Vista acta de fecha 10 de mayo de 2013, mediante la cual este Tribunal Superior en atención a lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, e invocando el principio dispositivo, contemplado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo contenido del articulo 14 ejusdem, -aplicables por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, el cual señala que el Juez es el director del proceso, considera pertinente antes de proceder a dictar el Dispositivo Oral de la Sentencia, pronunciarse sobre el auto para mejor proveer ordenado en los siguientes términos:

ÚNICO

Se dio inicio a la presente controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 23 de mayo de 2012, por el ciudadano O.H. contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, con ocasión de la Nulidad de Acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003/2012 de fecha 10 de febrero de 2012.

Establecido lo anterior es menester señalar que el auto para mejor proveer es la actuación que se da entre los últimos informes y la sentencia, tanto en primera como en segunda instancia, para que los jueces puedan ordenar la realización de cierto tipo de pruebas para esclarecer los hechos que aparezcan dudosos y oscuros.

Ello así, mediante jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha doce (12) de abril del año 2.004, con ponencia del magistrado Franklin Arriechi, se dejó sentado con relación a los autos para mejor proveer lo siguiente:

Sobre este punto, Armino Borjas considera lo siguiente: I. Los autos para mejor proveer, como su nombre lo indica, son decretos que dicta el tribunal antes de pronunciar sentencia para esclarecer puntos dudosos que haya sido materia del debate judicial, y poder fallar con mejor conocimiento de causa .II Esta facultad del juez para mejor proveer, ha sido instituida con el único fin de que el magistrado pueda completar su ilustración y conocimiento sobre los hechos, como antecedente necesario de su sentencia, permitiéndosele despejar una clara convicción de los hechos de la causa, y no debe interpretarse como excluyente de la actividad de las partes o derogatoria del principio dispositivo, en cuanto a la aportación del material de conocimiento, pues son las partes, en principio, las interesadas y las gravadas con la carga de las alegaciones y prueba de los hechos fundamentales de la demanda o de la excepción, como se ve claramente de la disposición del art. 514 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la facultad de dictar autos para mejor proveer, que en todos los casos hace referencia a hechos del proceso que aparezcan obscuros o instrumentos de cuya existencia haya algún dato en el proceso, o de experticia para aclarar o ampliar la que existiere en autos. La Sala acoge los criterios doctrinales precedentemente citados y reitera que los autos para mejor proveer son providencias que el sentenciador puede dictar de oficio en ejercicio de las facultades discrecionales que la Ley le otorga, para esclarecer, verificar o ampliar, por sí mismo, determinados puntos, ya constante en los autos, cuando a su juicio ello sea necesario para formarse mejor su convicción y poder decidir con justicia e imparcialidad. En otras palabras, el juez, puede, si lo juzga procedente, dictar un auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar, entre otras medidas, la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que juzgue necesario, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, sin extremar o excederse de los límites que le impone dicha norma

. (curisvas y negritas del tribunal).

Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 del 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, este Tribunal en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, procede a dictar el presente auto para mejor proveer.

En este sentido, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata que no riela a los autos expediente administrativo, a pesar de haber sido solicitado mediante auto de admisión de fecha 05 de junio de 2012, en virtud de ello, se le solicita a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, remitir Expediente Administrativo, el cual deberá ser enviado a este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Resulta menester para Tribunal Superior Estadal, advertir que una vez efectuada la notificación aquí ordenada, y transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Órgano Jurisdiccional procederá a fijar Audiencia a los fines de dictar el dispositivo oral de la sentencia, conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos. Asimismo, se le participa que que de no remitir la información requerida, se ordenara la apertura del Procedimiento de Multa, comprendido desde de 50 UT a 100 UT. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

La Jueza Provisora,

MARVELYS SEVILLA SILVA.

El Secretario,

J.F.G..

MSS/JFGJ/jpb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR