Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002055

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 11-5-07 mediante la cual acordó imponer al imputado O.A.C., Venezolano, mayor de edad, de 26 años, nacido el 24-3-80, en Coro, residenciado en la Vela, sector Carrizalito, número de teléfono 0414-687-54-88, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma e Intimidación Pública, previstos en los artículo 277 y 297 del Código Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal e Intimidación Pública, tipificada en el artículo 297 eiusdem, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 11 de mayo de 2007.

Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal e Intimidación Pública, tipificada en el artículo 297 eiusdem, ya que se evidencia de las actuaciones que el imputado O.A.C., fue detenido en fecha 11 de Mayo de 2007 por los ciudadanos J.P., O.A., M.C. y A.L., todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, en horas de la medianoche, cuando fueron informados vía radio que un ciudadano se encontraba efectuando disparos con un arma de fuego en la Urbanización Villa León, ubicada en la Intercomunal Coro La Vela, calle Badigua, por lo que procedieron a trasladarse al lugar logrando comprobar la información, donde avistaron a un sujeto que vestía camisa azul con distintivos de vigilancia privada e inscripción ORENSECA, pantalón azul y zapatos negros, de estatura regular, pudiendo percatarse que tenía sometido a 2 ciudadanos a quienes apuntaba con un arma de fuego, tipo escopeta, maca Laredo, cañón aniquelado, cacha de madera, marrón, serial AV609, a quien lograron aprehender e identificar como O.A.C., logrando incautarle en el bolsillo izquierdo de la camisa 3 cartuchos de color azul percutidos calibre 12 y dentro del interior de la escopeta 1 cartucho color rojo, calibre 12, procediendo a su aprehensión definitiva e imponiéndolo de sus derechos según acta corriente al folio 12.

Consta igualmente como elementos de convicción las entrevistas rendidas por los ciudadanos (as) F.J.S., Israngel J.M. y J.R.V., todos residente de la referida Urbanización, quienes de manera contestes señalan en sus entrevistas que el imputado encontrándose de servicio de vigilancia de manera agresiva e inexplicable procedió a accionar en varias oportunidades un arma tipo escopeta con la que también sometió al ciudadano Israngel J.M., quien entraba a la urbanización logrando bajarlo de su vehículo mientras lo apuntaba en la cabeza profiriéndole amenazas, por lo que vecinos del sector procedieron a darle aviso a la autoridad policial quienes como se dijo hicieron acto de presencia logrando aprehender al imputado según acta policial corriente a los folios 4 y 5.

El Tribunal vista y a.l.a. es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió más que a la amenaza pública, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación cada 30 días. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado O.A.C., medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos esto es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal E INTIMIDACION PUBLICA, tipificada en el artículo 297 eiusdem. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

O.B.

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