Decisión nº 1908-050 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de agosto de 2004

Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2002-000155

Vista la diligencia de fecha 13 de agosto de 2004, mediante la cual, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó por ante la URDD CIVIL escrito de Transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara en fecha 29 de enero de 2004; en tal sentido se desprende de dicha Acta que la demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado E.R.L., ofrece pagar al actor O.A.A.Z. quien para el momento se encontraba asistido por su apoderada judicial abogada M.M.L., la cantidad de Bs. 7.695.000,oo como pago de la reclamación por accidente laboral incoada, pagando en el acto la suma de Bs. 4.000.000,oo mediante dos cheques Nros. 79495027 y 26438185, girados contra el Banco Industrial de Venezuela y el Banco Mercantil respectivamente por la suma de Bs. 2.000.000,oo cada uno; y la suma restante pagadera en dos cuotas de Bs. 1.847.500,oo cada una, a treinta y sesenta días del 29-02-2004 y el 29-03-2004 respectivamente. Se observa de dicha Acta también que el actor manifiesta estar conforme con lo transado y recibir los cheques identificados, expresando además no tener nada más que reclar; solicitando ambas partes se imparta la homologación a la transacción dándole el carácter de cosa juzgada, lo cual fué realizado por el referido Organísmo en la misma fecha, según consta en la copia anexada.

Así las cosas, observa este Operador de Justicia que, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que vistas las exposiciones tanto de la demandada que realiza y ofrece el pago, como del actor, representado por su apoderada judicial, donde manifiestan su conformidad con lo TRANSADO, aunado a ello por cuanto manifiesta la parte demandante recibir las cantidades transadas en los términos y condiciones establecidas, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, (Archivo Judicial Regional). Y así se establece.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

DJSR/JN.-

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