Decisión nº PJ0752013000041 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteMagly Milagros Mayol Tranquini
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-00000410

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA-MEDIADA

PARTE ACTORA: O.A.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 120.179.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.O.H.S., C.E. Y J.S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 29.944; 120.179 y 74.637, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MATERIALES RIVAS Y ROJAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: E.G. Y C.A.D., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los nros. 93.287 y 138.510, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Quince (15) de Abril del 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia, comparecieron a la misma, los ciudadanos: C.E., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 120.179, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, así mismo comparece la profesional del derecho E.G. Y C.A.D., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los nros. 93.287 y 138.510, respectivamente., en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada Materiales Rivas y Rojas, c.a., tal como se desprende del poder consignado en la presente causa. El Tribunal una vez anunciada por el alguacil la presente audiencia, da comienzo a la misma, entrando en conversaciones el juez conjuntamente con las partes, lograron llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA, en tal sentido se procede a realizar la presente mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal, en vista de lo señalado por las partes, encontrándose las mismas de acuerdo con el pedimento, acuerda la celebración del presente convenimiento. Dándose inicio a la audiencia, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El coapoderado judicial en representación de actor, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto intervienen los coapoderados judiciales de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), para ser cancelado en este acto, mediante cheque no endosable Nº 15010165, cuenta corriente 01340186141861044019, girado contra el banco Banesco, que se expide a nombre del ciudadano: O.A.H.. Igualmente solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene el coapoderado del trabajador, ya identificado ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la parte demandada declaro que en nombre de mi representado, que aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi asistido, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago completo, solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Así mismo, dejó constancia que mi representado acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Así mismo, solicitamos se homologue el presente convenio. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este d.T. de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se hace entrega en este acto de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), mediante cheque no endosable Nº 15010165, cuenta corriente 01340186141861044019, girado contra el banco Banesco, que se expide a nombre del ciudadano: O.A.H., siendo recibido por el coapoderado judicial abg.C.E., debidamente identificado en actas, quien fue facultado mediante poder para recibir cantidades de dinero, presentar al cobro cheques en nombre de su representado, manifestando el mismo recibir conforme el cheque mencionado. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que se ordena posteriormente dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se procede en este acto a entregar las pruebas a la parte actora y demandada. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

LOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. E.B.

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