Sentencia nº 991 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Julio de 2000

Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado J.L.R.S..

De conformidad con la disposición contenida en el numeral 32 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca del pedimento de RADICACION formulada por el Defensor del ciudadano O.A.D.A., quien con fundamento en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que sea trasladado a un Circuito Judicial Penal diferente al del Estado Guárico, el juicio penal instruido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 411 del Código Penal, atribuible al mencionado ciudadano.

Los hechos por los cuales se sigue juicio se refieren a la muerte de tres personas y lesiones de veinticinco, en un arrollamiento producido cuando se realizaba una competencia de las denominadas "PIQUES FANGUEROS".

A solicitud del Presidente de esta Sala, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, remitió a este Alto Tribunal el expediente original de la causa.

Recibido dicho expediente, en fecha 6 de julio de 2000, se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al Magistrado quien con tal carácter la suscribe.

I

En fecha 30 de mayo de 2000, se recibió escrito contentivo de la solicitud de radicación y en fecha 14 del mismo mes y año se recibió escrito mediante el cual se consigna artículo de prensa relacionado con el presente caso.

El presente requerimiento está planteado, por considerar que el juicio seguido a su defendido por el delito de homicidio culposo ha causado "gran alarma, conmoción, sensación y escándalo público, aunado…a las presiones ejercidas por el GOBERNADOR DEL ESTADO GUARICO, y el ALCALDE DEL MUNICIPIO J.F.R.D.E.G. a los Tribunales competentes", lo cual en su opinión pone en duda que se realice una clara y correcta administración de justicia. Alega el solicitante, que una vez ocurrido tan lamentable suceso, el hecho fue dado a conocer a través de la radio, la prensa y la televisión, inclusive a través del programa de televisión "JUSTICIA PARA TODOS".

El solicitante, hace una breve reseña de los hechos, considera que los verdaderos responsables de los mismos son los organizadores y las autoridades competentes que otorgan el permiso respectivo y por último, considera que la denuncia penal realizada por el Gobernador del Estado Guárico, E.M.C., manifiesta las presiones de las que es objeto la administración de justicia y explica que el organizador de la actividad deportiva PIQUES FANGUEROS, ciudadano L.A., tiene vínculos familiares con el ciudadano Alcalde del Municipio J.F.R. delE.G..

El mencionado defensor, anexa a la presente solicitud, copia del escrito suscrito por el ciudadano I.R.R., quien dice actuar en su propio nombre y por expresa comisión del ciudadano E.M.C., dirigida al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abogado C.E.I.L., en la cual le manifiesta, que proceda a tener el presente escrito como formal denuncia penal. Igualmente anexa recortes de prensa de los diarios "El Nacionalista" y "La Prensa".

La Sala pasa a resolver la anterior solicitud, en atención a las consideraciones siguientes:

Consta de autos que en fecha 21 de marzo de 2000, el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, presentó acusación en contra del ciudadano O.A.D.A.; el 9 de mayo de 2000, se realizó la Audiencia preliminar y en la misma el Fiscal acusó formalmente al ciudadano O.A.D.A., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de Yasibit O.S.D.V., P.V.M. y R.R.B.C.; así como también de las lesiones de M.E.F.D.S., C.M.F.D.S., S.M.F.D.S., Maritza D'A.G., M.J. D'Angelo, M.T. D'Angelo, M.S. D'Angelo, A.J.M.R., N.V. delV., M.A., Andrius M.V., R.C., M.S.T., C.C.P., M.B., Snell R.G., J.G.S., E.V., G.C., E.F.F., M.A.P., M.T.D.V. deV., L.R. delV.G., J.A.P.M. y Rosangela D'A.P..

El 10 de mayo del mismo año, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, admitió totalmente la acusación y en consecuencia ordenó abrir el juicio oral y público al acusado, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 411 del Código Penal.

Los hechos por los cuales se formula la acusación consisten en que el día 24 de Octubre de 1999, se celebraron las fiestas patronales de Tucupido en el Estado Guárico, en donde se llevó a cabo una competencia deportiva denominada "LOS PIQUES FANGUEROS". En dicha competencia, el ciudadano O.A.D.A. era uno de los participantes, quien perdió el control del vehículo y como consecuencia fallecieron tres personas y resultaron lesionadas veinticinco, que presenciaban el evento.

De autos aparece que los hechos por los cuales se dio inicio a la presente averiguación han causado angustia y sobresalto entre diversas personas y autoridades del Estado Guárico, además esta situación ha determinado que haya trascendido a los medios de publicidad de la región. Asimismo, es evidente la gravedad de los hechos enjuiciados, por cuanto la sanción contemplada en el último aparte del artículo 411 del Código Penal, delito por el cual se ordenó abrir el juicio oral, establece un apena de prisión de seis meses a cinco años, la cual podrá aumentarse hasta ocho años.

En consecuencia, estando llenos los extremos exigidos por el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala considera conveniente para la administración de justicia, que los encargados de realizarla, estén fuera del área de influencia inmediata que pudieran generar quienes de una u otra manera aparezcan mencionados como indiciados o agraviados en este lamentable suceso, todo sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales del Estado Guárico.

En tal virtud, a juicio de esta Sala son valederas las razones esgrimidas por el defensor del acusado antes mencionado, para pedir la radicación del presente juicio penal. Así se declara.

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RADICA el presente juicio penal, por ante un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, razón por la cual se ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de dicha Circunscripción Judicial, para su debida distribución.

Comuníquese de esta decisión al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Agréguese copia de la presente decisión al expediente original. Ofíciese lo conducente.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECIOCHO días del mes de JULIO del año dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

Presidente de la Sala,

J.L.R.S.

Ponente

Vice-Presidente,

R.P. Perdomo

Magistrado,

A.A.F.

Secretaria,

L.M. deD.

JLRS/rder.

EXP. No. R00-0815

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