Sentencia nº 266 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 266 N° Expediente : X-2014-000002 Fecha: 09/04/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

O.A., solicitó medida cautelar innominada en el sentido que se ordene el ciudadano Rector de la Universidad del Zulia, Dr. J.P.P., que suspenda la entrega de dichos recursos provenientes de los aportes de los trabajadores y de la Previsión Social de Asdeluz, y me haga entrega de la Sede donde ha venido funcionando por más de 40 años nuestra Asociación Sindical.

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 39 dictada por la Sala Electoral en fecha 09-04-2014, se acordó notificar a los ciudadanos O.F.A., E.G. y W.d.J.A.R.. Igualmente, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a los referidos ciudadanos.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 09 de abril de 2014

203º y 155º

Vista la Sentencia Nº 39 dictada por la Sala Electoral en fecha 09 de abril de 2014, mediante la cual se declaró: 1.-ADMITIÓ la intervención del ciudadano O.F.A. con el carácter de tercero verdadera parte. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el referido ciudadano, asistido por el abogado J.S.J., se acuerda notificar a los ciudadanos O.F.A., E.G. y W.d.J.A.R.. Remítaseles copia certificada de la aludida decisión. Líbrese Boletas.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano O.F.A., con domicilio procesal en la Sede de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia, Asdeluz, ubicada en la Planta Baja del antiguo edificio del Rectorado de la Universidad del Zulia, de la ciudad y Municipio Maracaibo, estado Zulia, al ciudadano E.D.G.M. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Calle 127 con Avenida 58, Casa N° 127A-22, Sector B.d.S., Parroquia M.D. de la ciudad Maracaibo, Municipio Maracaibo, estado Zulia, número telefónico 0424-6557479, al ciudadano W.D.J.A.R., con domicilio procesal en Calle 69 con la Avenida 16, (Guajira), Centro Comercial La Cascada, Primer Piso, Local 11-72, frente a la estación de Servicios Universitaria, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Teléfono 0424-6006443 y 0412-5348393, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-X-2014-000002

MGR/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el ciudadano O.F.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, asistido por el abogado J.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, respecto al expediente N° AA70-E-2013-000063 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010) y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”; esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar de la Sentencia N° 39 de fecha 18 de marzo de 2014, a los ciudadanos O.F.A., E.G. y W.d.J.A.R.. A tal fin se remiten Boletas notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 09 de abril de 2014.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-X-2014-000002

MGR/pc

En nueve (09) de abril de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos O.F.A., E.G. y W.d.J.A.R. la Sentencia N° 39 dictada en fecha 18 de marzo de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-X-2014-000002

Caracas, 09 de abril de 2014

Oficio Nº 14-181.

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que practique las notificaciones indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el ciudadano O.F.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, asistido por el abogado J.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, respecto al expediente N° AA70-E-2013-000063 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010) y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”

Atentamente,

M.G.R.

Presidente de la Sala Electoral (E)

EXP. N° AA70-E-X-2014-000002

MGR

B O L E T A

Caracas, 09 de abril de 2014

203º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano W.D.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 4.517.718 y/o sus apoderados judiciales abogados I.P. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 123.827 y 14.696, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2014 dictó Sentencia N° 39 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el ciudadano O.F.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, asistido por el abogado J.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, respecto al expediente N° AA70-E-2013-000063 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.-ADMITIÓ la intervención del ciudadano O.F.A. con el carácter de tercero verdadera parte. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el referido ciudadano. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-X-2014-000002

MGR/pc

B O L E T A

Caracas, 09 de abril de 2014

203º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700 y/o su apoderado judicial abogado W.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, que esta Sala Electoral en fecha en fecha 18 de marzo de 2014 dictó Sentencia N° 39 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el ciudadano O.F.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, asistido por el abogado J.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, respecto al expediente N° AA70-E-2013-000063 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010) y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.-ADMITIÓ la intervención del ciudadano O.F.A. con el carácter de tercero verdadera parte. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el referido ciudadano. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-X-2014-000002

MGR/pc

B O L E T A

Caracas, 09 de abril de 2014

203º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano O.F.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, que esta Sala Electoral en fecha en fecha 18 de marzo de 2014 dictó Sentencia N° 39 en el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el ciudadano O.F.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, asistido por el abogado J.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, respecto al expediente N° AA70-E-2013-000063 contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.-ADMITIÓ la intervención del ciudadano O.F.A. con el carácter de tercero verdadera parte. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el referido ciudadano. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-X-2014-000002

MGR/pc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR