Sentencia nº 283 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 283 N° Expediente : 2011-000022 Fecha: 22/04/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

O.A. vs. Acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 7 de julio de 2011.

Decisión:

Vista la sentencia N° 34 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18-03-2014, se acuerda notificar al ciudadano O.A. (parte recurrente), a los ciudadanos N.E.N.M., J.M.A.G., G.C.O. y M.d.C.C.Q., a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, a los ciudadanos L.S., C.E., Rixaira Fuenmayor, L.A., A.B., A.M., A.C., Lolyvette Verdú, Zulime Rodríguez, L.M. y J.M., al Ministerio Público, al Rector de la Universidad del Zulia y al C.U. de la referida Casa de Estudios. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano O.A., a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, a los ciudadanos N.E.N.M., J.M.A.G., G.C.O. y M.d.C.C.Q., a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, a los ciudadanos L.S., C.E., Rixaira Fuenmayor, L.A., A.B., A.M., A.C., Lolyvette Verdú, Zulime Rodríguez, L.M. y J.M., al Rector de la Universidad del Zulia y al C.U. de la referida Casa de Estudios.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 22 de abril de 2014

204º y 155º

Vista la sentencia N° 34 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2014, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo número 178 dictado en fecha 11 de diciembre de 2013, se acuerda notificar al ciudadano O.A. (parte recurrente), a los ciudadanos N.E.N.M., J.M.A.G., G.C.O. y M.d.C.C.Q., a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, a los ciudadanos L.S., C.E., Rixaira Fuenmayor, L.A., A.B., A.M., A.C., Lolyvette Verdú, Zulime Rodríguez, L.M. y J.M., al Ministerio Público, al Rector de la Universidad del Zulia y al C.U. de la referida Casa de Estudios. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boletas y Oficios.

Asimismo, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano O.A., con domicilio procesal en la antigua Sede Rectoral de la Universidad del Zulia situada en la Avenida Guajira con C.A., Maracaibo, Municipio Autónomo de Maracaibo, estado Zulia, donde funciona la sede de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia la cual se encuentra ubicada en la sede Rectoral de la Universidad del Zulia situada en la Avenida Guajira con C.A., Maracaibo, Municipio Autónomo de Maracaibo, estado Zulia, a los ciudadanos N.E.N.M., J.M.A.G., G.C.O. y M.D.C.C.Q. con domicilio procesal en la Avenida 3C con Calle 67, Unicentro Virginia, Piso 2, Oficina 2-14; Abogados Asesores, en jurisdicción de la Parroquia O.V. de la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, al Rector de la Universidad del Zulia, así como al C.U. de la referida Casa de Estudios, los cuales pueden ser ubicados según se desprende de autos en la Avenida Guajira con C.A., Edificio Rectorado de la Universidad del Zulia (nueva sede), Maracaibo, Municipio Autónomo de Maracaibo, estado Zulia, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.N°AA70-E-2011-000022

FRVT/pc

En veintidós (22) de abril de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano O.A. (parte recurrente), a los ciudadanos N.E.N.M., J.M.A.G., G.C.O. y M.D.C.C.Q., a la Comisión Electoral y al Rector de la Universidad del Zulia, así como al C.U. de la referida Casa de Estudios, la decisión N° 34 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación se fijó para el día 7 de julio de 2011, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar de la Sentencia N° 34 dictada en fecha 18 de marzo de 2014, al ciudadano O.A. (parte recurrente), a los ciudadanos N.E.N.M., J.M.A.G., G.C.O. y M.D.C.C.Q., a la Comisión Electoral y al Rector de la Universidad del Zulia, así como al C.U. de la referida Casa de Estudios. A tal fin se remiten Boletas y Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 22 de abril de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E- 2011-000022

FRVT/pc

Caracas, 22 de abril de 2014

Oficio Nº 14-192

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación se fijó para el día 7 de julio de 2011.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

FRVT

Caracas, 22 de abril de 2014

Oficio Nº 14-193

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 18 de marzo de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia Nº 34 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación se fijó para el día 7 de julio de 2011. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo número 178 dictado en fecha 11 de diciembre de 2013. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

FRVT

Caracas, 22 de abril de 2014

Oficio Nº 14-195

Ciudadano

JORGE PALENCIA PIÑA

Rector-Presidente del C.U. de la Universidad del Zulia y Demás Miembros

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 18 de marzo de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia Nº 34 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación se fijó para el día 7 de julio de 2011. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo número 178 dictado en fecha 11 de diciembre de 2013. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

FRVT

Caracas, 22 de abril de 2014

Oficio Nº 14-194

Ciudadano

JORGE PALENCIA PIÑA

Rector de la Universidad del Zulia

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 18 de marzo de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia Nº 34 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación se fijó para el día 7 de julio de 2011. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo número 178 dictado en fecha 11 de diciembre de 2013. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

FRVT

B O L E T A

Caracas, 22 de abril de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.992.030, que en fecha 18 de marzo de 2014, la Sala Electoral dictó Sentencia Nº 34 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación se fijó para el día 7 de julio de 2011. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo número 178 dictado en fecha 11 de diciembre de 2013. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 22 de abril de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos N.E.N.M., J.M.A.G., G.C.O. y M.D.C.C.Q., titulares de la cédula de identidad Nº 17.294.205, 11.246.400, 11.885.235 y 17.820.598, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados N.E.N.M. y M.T.P.T., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 105.256 y 108.141, respectivamente, que en fecha 18 de marzo de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia Nº 34 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 7 de julio de 2011. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo número 178 dictado en fecha 11 de diciembre de 2013. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 22 de abril de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos L.S., C.E., RIXAIRA FUENMAYOR, L.A., A.B., A.M., A.C., LOLYVETTE VERDÚ, ZULIME RODRÍGUEZ, L.M. y J.M., titulares de la cédula de identidad Nº 18.408.768, 19.451.320, 16.457.605, 20.583.153, 19.213.113, 17.947.553, 10.450.165, 10.612.213, 9.737.299, 9.793.156 y 5.722.139, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados R.P. y Y.V., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 62.698 y 182.467, respectivamente, que en fecha 18 de marzo de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia Nº 34 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 7 de julio de 2011. En dicho fallo se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo número 178 dictado en fecha 11 de diciembre de 2013. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

FRVT/pc

Caracas, 22 de abril de 2014

Oficio N° 14-196

Ciudadana

L.O.D..

FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 18 de marzo de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia Nº 34 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación se fijó para el día 7 de julio de 2011. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo número 178 dictado en fecha 11 de diciembre de 2013. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

FRVT

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