Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el Abogado O.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.521.052, inscrito en el Inpreabogado con el N° 68.080, con domicilio procesal en la calle 12 con avenida 08, edificio Yandal, Planta Baja, local N° 6, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano J.B.R.L., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.911.861, de este domicilio, contra la ciudadana M.E.D.L.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.370.516, con domicilio en la Urbanización La esmeralda, calle 2 casa N° 11 Sector El Playón, vía Jobito, cerca de la UNEFA, San Felipe, Estado Yaracuy.

La demanda es presentada en fecha 26 de enero de 2012, y admitida en fecha 27 de Enero de 2012; se ordenó emplazar a la demandada, ciudadana M.E.D.L.C.P., para dar contestación a la demanda incoada en su contra, el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la citación respectiva; librándose la correspondiente compulsa de citación en fecha 13 de febrero de 2012, conforme al auto dictado por el Tribunal, que cursa al folio 12.

En fecha 26 de marzo de 2012, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación, debidamente firmada por la parte demandada, ciudadana M.E.D.L.C.P..

En fecha 30 de marzo de 2012, el Abogado S.L.C., inscrito en el Inpreabogado con el N° 67.209, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana M.E.D.L.C.P., anteriormente identificada, presenta escrito de contestación a la demanda, en seis (06) folios útiles, con un anexo marcado con la letra “A”.

En fecha 13 de abril de 2012, el Apoderado judicial de la parte demandada, Abogado S.L.C., Inpreabogado N° 67.209, presenta escrito, mediante el cual ratifica el escrito de contestación de la demanda consignado en fecha 30-03-12, y solicita al Tribunal se pronuncie sobre el mismo; de igual forma solicita la devolución del original del poder cursante en autos, marcado con la letra “A”.

En fecha 16 de abril de 2012, el Tribunal dicta auto donde niega lo solicitado por el Abogado S.L.C., Inpreabogado N° 67.209, Apoderado Judicial de la ciudadana M.E.D.L.C.P., identificada en autos, en los escrito de fechas 30 de marzo y 13 de abril de 2012, respectivamente; y en fecha 18 de abril de 2012, la ciudadana M.E.P., con el carácter de autos, asistida por la Abogada AMN MARTURET GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 89.309, presenta diligencia donde apela de la decisión de fecha 16-04-2012.

En fecha 25 de abril de 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual oye la apelación en ambos efectos y acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

A los folios 35 al 43 del expediente, cursa sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 18 de abril de 2012, por la demandada de autos, contra la decisión dictada el 16 de abril de 2012 por este juzgado; y declaró nulo el auto de fecha 25/04/2012 proferido por el Tribunal de la causa, que oyó la apelación.

En fecha 06 de junio de 2012 es recibido el expediente en este Tribunal, y se ordena darle reingreso bajo el mismo número.

En fecha 26 de junio de 2012, el Abogado O.A.G.P., inscrito en el Inpreabogado con el N° 68.080, con el carácter de autos, presenta escrito donde solicita al tribunal se pronuncie en la presente causa.

PLANTEMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE:

Alegó el demandante en el escrito libelar, que interpuso demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, del contrato de venta, que anexa marcado “B”, entre la ciudadana M.E.d.l.C.P. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.370.516, de este domicilio, con su poderdante ciudadano J.B.R.L.: Expresa que el documento que presenta es simple, se hace necesario que la persona que lo suscribió reconozca su contenido y firma para que tenga efectos legales, y solicita sea citada la ciudadana M.E.d.l.C.P., para tales fines; y fundamenta la acción en el artículo 444, 450 del Código de procedimiento Civil. Por lo que solicita la citación de la ciudadana M.E.d.l.C.P., plenamente identificada en auto; así como las costas y costos del juicio; y de negarse el contenido y firma del documento consignado marcado como anexo “B”, se proceda a realizar el correspondiente cotejo conforme a lo previsto en el artículo 445 ibídem.

PARTE DEMANDADA:

El Apoderado Judicial de la parte demandada, dentro de la oportunidad legal (30/03/12), presentó escrito de contestación de la demanda, donde expone: que en la demanda el llamamiento a juicio o citación, presenta omisiones en lo referente a las Falencias del llamamiento a juicio violatorias del debido proceso y su nulidad, situación que atenta contra el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva; de igual forma, alega violación del debido proceso por la falta de plazo razonable para la defensa, como consecuencia de la subversión del orden procesal, expresando que el trámite procesal que ha debido seguirse es el procedimiento ordinario, al que debe sumarse las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo preceptúa el artículo 450 ejusdem, el cual ordena seguir el trámite por el procedimiento ordinario. Continua expresando, en el petitorio previo, que solicita se decrete la nulidad de los actos vaciados y reponga la causa al estado de la admisión de la demanda, corrigiendo las falencias alegadas y concediendo plazo razonable para la defensa (veinte días para la contestación de la demanda); y seguidamente, de la contestación de la demanda expresa textualmente: “… UNICO: Manifiesto formalmente, en nombre de mi patrocinada, que reconozco la firma del documento que cursa a los folios 8 del presente expediente...”; al igual solicita, se allane la demanda y se declare sin lugar la condenatoria en costas, fundamentando su petición, en el artículo 282 del Código de procedimiento Civil.

Ahora bien, establece el artículo 444 del Código de procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo…” (Cursiva y resaltado del Tribunal). En tal sentido, la parte demandada reconoce el documento cursante al folio 8, objeto de la presente demanda en su escrito de contestación, cuando textualmente dice: “…UNICO: Manifiesto formalmente, en nombre de mi patrocinada, que reconozco la firma del documento que cursa a los folios 8 del presente expediente...”. De lo que se infiere, que fueron admitidos los hechos esgrimidos en la misma, por la parte de la accionada de autos. Por lo tanto es criterio de quien juzga que el Reconocimiento del documento a que se contrae la presente demanda debe ser declarado procedente, y así se establece.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, sigue el Abogado O.A.G.P., inscrito en el Inpreabogado con el N° 68.080, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.B.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.911.861, contra la ciudadana M.E.D.L.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.370.516.

SEGUNDO

SE DA POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO DE COMPRAVENTA PRIVADO suscrito entre las partes, ciudadano J.B.R.L., en su condición de comprador; y, la ciudadana M.E.D.L.C.P., en su condición de vendedora, el cual riela inserto al folio ocho (08) de este expediente, signado con la letra “B”.

TERCERO

SE CONDENA en costas a la demandada de autos, ciudadana M.E.D.L.C.P., anteriormente identificada, por haber sido vencida totalmente, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme lo establece el artículo 251 del Código de procedimiento Civil, por haber salido la misma fuera de lapso.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Julio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. C.G..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. C.G..

Exp. N° 2.736-12.

CAR/CLG.

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