Sentencia nº 0009 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, diez (10) de febrero de 2015. Años: 204º y 155º.

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos O.A.M.M., J.L.M., R.I.M., J.G.M., J.R., OMAIRO A.R.G., A.R.R.P., Á.A.S., E.A.S., E.A.S.H., J.D.L.C.S.A., D.S.S.R., J.C.S.A., S.T.S., M.R.T., J.D.L.C.V.C. y H.E.V.E., representados por los abogados R.R.A. y C.V.S., contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., representada por los abogados M.T., C.C., N.O., M.D.V., R.M., P.T. y M.E.L.C.; el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de octubre de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, confirmando la decisión de 30 de mayo de 2014 proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la mencionada decisión de alzada, anunció recurso de casación la parte actora el cual fue admitido el 17 de octubre de 2014, y se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 13 de noviembre de 2014, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

Por cuanto el 29 de diciembre de 2014 tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra.M.C.G.; designados el 28 de diciembre de 2014 por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, y en aras de garantizar la continuidad en la administración de justicia, la Sala quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Dra. C.E.P.d.R., Presidenta; Magistrada Dra. M.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G..

Mediante auto de 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado E.G.R..

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso de casación, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, si lo hubiere para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el 17 de octubre de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el 5 de noviembre del mismo año.

En este sentido, observa la Sala que la parte actora presentó escrito de formalización del recurso de casación, el 6 de noviembre de 2014, es decir, con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente; en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 9 de octubre 2014 por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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C.E.P.D.R.

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrada,

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D.A. MOJICA MONSALVO M.C.G.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2014-001492

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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