Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003968

ASUNTO : RP01-P-2008-003968

En el día de hoy, VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, presidido por la Jueza M.M.S., acompañada del Secretario de Sala ABG. M.C.B. y el Alguacil J.S., a los fines de celebrar Audiencia Oral de Sobreseimiento en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-003968 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano O.A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.702.656, soldador y residenciado en la Carretera Nacional Cumaná Cumanacoa, Sector los Apures, cerca del puesto policial, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ACTOS SIMULADOS O FRAUDULENTOS. Se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Novena (9°) Auxiliar del Ministerio Público ABG. L.F., el imputado de autos O.A.M.H., previa comparecencia por citación y el Defensor Público Penal ABG. J.M. en sustitución de la Defensora Pública Penal Abg. O.G. y el representante legal de FONDAFA ABG. F.A.. Acto seguido, se da inicio al acto y se informa a las partes del motivo de la presente audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Ratifico el escrito presentado por solicitud de sobreseimiento de conformidad con el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en el año 2006 le fue concedido un crédito al ciudadano O.A.M.H. para la siembra de lechoza donde obtuvo determinada partida. Tomando en cuenta como sucedieron los hechos y con fundamento en los elementos de convicción que cursa en el presente asunto recabados durante la fase preparatoria esta representación Fiscal observa que no surgen elementos que permiten atribuirle a los hechos ocurrido carácter penal y lo procedente es solicitar el sobreseimiento conforme a lo previsto en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante legal de FONDAFA ABG. F.A. quien expone: Esta representación de fondafa y observado el acto conclusivo del Ministerio Público en razón de denuncia formulado ante esta institución y realizada la investigación de conformidad con normativa constitucional y legal la cual arrojo como resultado que el ciudadano imputado no actuó con la intención de cometer un hecho punible y verificado conforme a las diligencias practicadas esta institución se reserva el derecho de las acciones legales contra el respectivo ciudadano a los fines que cumpla con las obligaciones contraídas con fondafa por cuanto el crédito es consecuencia del desarrollo y de las políticas del estado los fines de garantizar la política alimentaría que debe tener la población y para la cual se le da oportunidad a los productores. Esta representación deja constancia expresa que en el marco constitucional y legal buscará mecanismos para que el ciudadano cumpla con el estado. Esta representación no hace objeción y respeta y atiende la determinación del Ministerio Público. Solicito copia simple. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido se impone al imputado O.A.M.H., venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.702.656, 22-02-1959, chofer, residenciado los apures, al lado del puesto asistencial, vía Cumaná Cumanacoa, Estado Sucre, Estado Sucre, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: Estoy de acuerdo con la solicitud de la señora fiscal. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. J.M., quien expuso: esta Defensa no hace objeción a la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público y solicito el cese de cualquier medida que pese sobre mi defendido y así mismo solicito que se oficie a los diferentes cuerpos policiales del estado a los fines de que sea actualizados los registros policiales que pudiesen devenir con ocasión del presente procedimiento. Por último solicito copia simple del acta. Es todo.-

DECISIÓN

Seguidamente, Visto lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, lo señalado por la Defensa y lo expuesto por el representante legal de FONDAFA y el imputado se acoge al precepto este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, resuelve: presenta el Ministerio Público acto conclusivo el sobreseimiento de la causa que se iniciara mediante investigación que dio origen fondafa quien le otorga al ciudadano O.A.M.H. un crédito solicitado por el mismo, para la siembre de 6 Ha de lechoza en un ciclo corto del año 2005 por la cantidad de 31.381.941 Bs. con interés de 9 % a un plazo de 3 años. En inspección de fondafa se señala que el productor con el dinero otorgado fue en parte utilizado en la compra de un vehiculo y el resto en la preparación de las hectáreas de terreno circunstancia que permite al Ministerio Público señalar que la conducta de este ciudadana no desvió el fin para el cual había sido solicitado lo que se observa de las actuaciones es que no se hizo la aplicación de la totalidad del préstamos al fina al cual iba dirigido sino que tomo parte del mismo para la compra de un vehiculo tal y como lo deja en constancia fondafa al hacer inspección en el terreno. Como bien lo señala el Ministerio Público la conducta de este ciudadano no puede ser encuadrada en ningún tipo penal por lo que conforme al numeral 2 señala que no es típico lo resultado de la investigación y por ello solicita el sobreseimiento y a lo cual no hace objeción del representante de fondafa reservándose sus acciones. Dicho esto ESTE TRIBUNAL ACOGE LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA EL SOBRE PARA EL CIUDADANO O.A.M.H., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.702.656, 22-02-1959, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se remite las presentes actuaciones al archivo para su guardia y custodia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

M.M.S..

LA SECRETARIA,

M.C.B.M..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR