Decisión nº s-n de Corte de Apelaciones de Falcon, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoSolicitud De Copias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 10 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000440

ASUNTO : IP01-R-2007-000082

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

AUTO DE SOLICITUD DE ACTUACIONES

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano O.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.520.354, sin domicilio procesal, asistido por el Abogado J.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.011, con domicilio procesal en la calle Libertad, Nº 59, de la ciudad de Coro, Estado Falcón, contra el auto dictado en fecha 27 de Abril de 2007 por el referido Juzgado, mediante el cual niega la entrega del vehículo cuya propiedad se atribuye, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 26 de Junio de 2007, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 2 de julio de 2007 se declaró admisible el recurso. Ahora Bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones se constata que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, argumentó en su escrito de contestación del recurso que sobre el vehículo objeto de reclamación, PLACAS: MCE-21T; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W11V312402; SERIAL DEL MOTOR: 11V312404; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR, fue practicada Experticia de Autenticidad y Falsedad del Certificado del registro del vehículo, Nº 94, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación de Coro, cuyo resultado se requiere en esta Alzada a los fines de la decisión respectiva, se ordena librar oficio al Juzgado Primero de Control a los fines de que remita copia certificada de la mencionada experticia, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: SOLICITAR al Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de la Experticia de Autenticidad y Falsedad del Certificado del registro del vehículo PLACAS: MCE-21T; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W11V312402; SERIAL DEL MOTOR: 11V312404; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR, el cual se encuentra detenido a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, practicada por el Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de esta ciudad, Nº 094 del 7-02-2007, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano O.A.M.A., asistido por el Abogado J.G., contra el auto dictado por el mencionado Despacho Judicial, que NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de su propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge esta Corte de Apelaciones al lapso de cinco días establecido en el artículo 450 eiusdem para la resolución del fondo del asunto. Remítase copia certificada del presente fallo, mediante oficio, al Juez del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, déjese copia, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 10 días del mes de Julio de 2007. Años: 197° y 148°.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE

RANGEL MONTES CHIRINOS B.R. DE TORREALBA

JUEZ TITULAR JUEZA SUPLENTE

A.M. PETIT

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

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