Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 30 de octubre de 2012.

202º y 153º

Visto el escrito de fecha 05 de octubre de 2012 (fl.36-43), suscrita por el ciudadano J.T.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.015, domiciliado en la finca El Abejón calle 2, N° 3-368, Junco Viejo Parte Alta, Sector B.V., Municipio Cárdenas del Estado Táchira, demandado de autos, asistido por los abogados Y.M.Z.U. y J.M.M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.301 y 24.808 respectivamente, de promoción de cuestión previa de INCOMPETENCIA DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA POR RAZON DE LA MATERIA, en este estado pasa este jurisdicente a analizar el alegato enunciado en los siguientes términos:

El demandado acompañó a su escrito

  1. Planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario N° 19-331893 de fecha 29 de septiembre de 2011, expedida por el Ministerio Popular par la Agricultura y Tierras, vencido el 29 de marzo de 2012, donde se lee en el cuadro de OBSERVACIONES la siguiente nota “…Solicitud de Adjudicación de Tierras e Inscripción en el Registro Agrario…”, expedida a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 28 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por su parte, la parte actora mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2012 (Fl.44), abogado O.A.M. y MAHONY N.A.M., inscritos en el Inpreabogado con los N° 78.742 y 161.088, en virtud de la declinación de competencia, solicitó se realice una inspección judicial en el inmueble objeto de este juicio a los fines que se verifique si existe en el inmueble invadido algún tipo de actividad agraria, al respecto la Jurisprudencia ha establecido lo siguiente:

“Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- Dentro de estas parcelas, los distintos órganos Jurisdiccionales a quien pertenecen ellas, se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.- Para evitar un caos y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son.- “..el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000)

Igualmente establece:

…Antes de entrar a considerar lo concerniente a la competencia de los tribunales que conocieron de la presente causa, se hace necesario establecer la naturaleza de los bienes objeto del contrato denunciado, los cuales calificarían la materia del mismo; en tal sentido, constata la Sala, que del contenido del documento de compra venta…, se evidencia que se encuentra constituido por un conjunto de bienes muebles e inmuebles, destinados a la actividad agrícola…

(Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de febrero de 2004)

Y:

…De la enumeración de los bienes objeto del contrato de compra venta suscrito, no cabe la menor duda de que los mismos constituyen bienes destinados a la explotación agrícola, los cuales se encuentran ubicados en un predio rústico o rural, lo que determina que el contrato cuya simulación se demanda, versa sobre materia agraria…

, (Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de febrero de 2004)

La Constancia consignada de data reciente expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, organismo éste suficientemente facultado para controlar y establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable de los sectores que según la ley se tienen clasificados como agrario. La Constancia original consignada indica que la Finca denominada El Abejón se encuentra clasificada como un rubro agrario, siendo innecesario la realización de una inspección judicial, pues se desprende claramente que el bien objeto del presente juicio se encuentra clasificado de actividad agraria, en consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados y a la normativa que rige esta materia, este Tribunal considera que el conocimiento de la presente causa corresponde a la materia agraria, materia de la cual no es competente; en consecuencia, en atención al artículo 212 ordinales 8 y 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agrario del Estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original de estas actuaciones al Juzgado competente

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/ebs

Exp. 21384

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR