Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

N° Expediente : Sol.N°475-12 N° Sentencia : Fecha: 31/05/2012 Procedimiento:

Estimación E Intimación De Honorarios Profesionale

Partes:

O.E.A. / A.T.M.T..

Resumen:

...Este Juzgado Ejecutor visto lo solicitado por el abogado actor, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo... Sol. N° 475-12

Juez/Ponente:

Nayade Mercedes Osorio Flores

Organo:

Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SOLICITUD: 475-12 MEDIDA: EMBARGO EJECUTIVO COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. DEMANDANTE: O.E.A.. DEMANDADA: A.T.M.T.. JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En el día de hoy, treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil doce, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 pm) oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Temporal, abogada A.O.G., en compañía del abogado en ejercicio O.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.530, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.076, quien actúa con el carácter de parte actora, estando en el sitio ubicado en la Urbanización Los Profesionales, Av. Nº 1, casa signada con el Nº 41, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado antes identificado. A los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana A.T.M.T., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12..204.026, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el abogado O.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.142.530, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.076, quien presento mandamiento de ejecución por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas para su cumplimiento, siendo librado en fecha 16 de Abril de 2012. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre; y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Igualmente en compañía de los Funcionarios Policiales adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadanos Z.S. y R.D., titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.638.637 y 4.825.622 respectivamente. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como A.T.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.204.026, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó: que los bienes muebles que se encuentran en el lugar no son de mi propiedad, son de un tercero. Este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que la demandada de autos se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida judicial, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Seguidamente el Tribunal deja constancia, que transcurrido el lapso de espera anteriormente concedido se hizo presente en el sitio el abogado Lersson R.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.992.617, inscrito en el INPREABOGADO Nº 72.161, a los fines de asistir a la ciudadana A.T.M.T., a quien igualmente se le notificó de su misión, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: En nombre de mi aquí asistida ofrezco cancelar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000) de la siguiente manera: tres mil bolívares (Bs. 3.000) en este acto y la cantidad de diecisiete mil bolívares(Bs. 17.000) en dos partes, la primera de ellas, en fecha 30 de Junio de 2012 por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000) y el 30 de Julio de 2012 la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000) cubriendo así el cuantum de lo condenado a pagar y honrando así las obligaciones originadas de los litigios, es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al abogado O.E.A. antes identificado, actuando con el carácter de parte actora, quien expuso: Acepto lo aquí pactado y una vez cumplido el ultimo pago ordeno el archivo del expediente, no quedando nada a reclamar por la presente causa, y le solicito a este juzgado se abstenga de practicar la medida, es todo. Este Juzgado Ejecutor visto lo solicitado por el abogado actor, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural, siendo las dos y veinte minutos (2:20pm). Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. El Abogado Demandante (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Demandada (fdo) ilegible. El Abogado Defensor De La Demandada (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo)

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