Decisión nº 02943 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteCarolina Guevara
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 10 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO : BP02-S-2013-000542

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO O.A.S.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.432.443, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: G.R.D., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.109.113.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano O.A.S.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.432.443, de este domicilio, en su condición de concubino de la de cujus, como se evidencia de Sentencia de Declaración Mero Declarativa, emanada del Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº BP02-V-2012-000719, nomenclatura del referido Juzgado, asistido por la abogada G.R.D., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.109.113, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada lo declaren a èl y a P.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.202.984, quien es hijo de la de cujus, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara F.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.166.553, fallecida ab-intestato el día29 de septiembre de 2011.-

Al escrito en referencia el ciudadano O.A.S.M., acompaño:

- Copias fotostática de cedulas de identidad de: O.A.S.M. y P.D.C..

- Copia certificada de Sentencia de Declaración Mero Declarativa, emanada del Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº BP02-V-2012-000719, nomenclatura del referido Juzgado, la cual declaró con lugar la demanda de Acción Mero Declarativa, declarando la existencia de la uniòn concubinaria entre los ciudadanos O.A.S.M. y F.C.P..

- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara F.C.P..

- Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano P.D.C..

II

Por auto de fecha 12 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente O.A.S.M..

En fecha 04 de julio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: R.M.C.P. y L.J.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 3.669.896 y 13.783.210, respectivamente, quienes declararon y contestaron en forma afirmativa cada uno de los particulares señalados en el escrito de la solicitud, los cuales se dan aquí por reproducidos. (F. 25 y 26)

III

En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de P.M., para asegurarle a los ciudadanos: O.A.S.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.432.443, de este domicilio, en su condición de concubino de la de cujus, como se evidencia de Sentencia de Declaración Mero Declarativa, emanada del Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº BP02-V-2012-000719, nomenclatura del referido Juzgado, y al ciudadano P.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.202.984, en su condición de hijo de la de cujus, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de F.C.P., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.166.553, fallecida ab-intestato el día 29 de septiembre de 2011.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. C.G.G..

La Secretaria,

Abg. C.C.

En la misma fecha, 10/07/2013 , siendo las 08: 58 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,

Abog. C.C.

ASUNTO : BP02-S-2013-000542

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