Decisión nº PJ0072010000132 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000313

PARTE ACTORA: O.B. y G.J., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.431.071 y 12.054.916 respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.037 y 65.038, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.L.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.555.527.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.P.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.998.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). (CONVENIMIENTO).

I

Vista la diligencia presentada en fecha primero (01) de octubre se 2010 por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual en nombre y representación, y por orden de su mandante conviene en todas y cada una de las partes, tanto en los hechos como en el derecho en la presente demanda y en consecuencia da en pago por las deudas contraídas y a las que se refiere la demanda, bienes propiedad de su mandante, que especifica en tres particulares, que con la oferta de pago que hace a través de este documento transfiere a los demandantes la propiedad y dominio de los bienes entregados y se obliga al saneamiento de Ley, además solicitó que una vez que la parte demandante acepte el convenimiento sea homologado en todas y cada una de sus partes. Vista igualmente la diligencia consignada en fecha cuatro (04) del mismo mes y año, por los abogados accionantes, mediante la cual manifiestan que con la finalidad de poner fin a la presente causa y en virtud de tal decisión libre y voluntaria del demandado, aceptan tal convenimiento en todas y cada una de sus partes, y solicitan se imparta la homologación, igualmente, se envíe dicha sentencia a los Tribunales de ejecución, los originales de las propiedades ofrecidas en pago, además solicitan dos copias certificadas de la sentencia y del auto que lo promueve, y en consecuencia una vez se les haga la entrega material de los bienes inmuebles como muebles, más nada tienen que reclamar a futuro.

II

Para decidir este Tribunal observa: que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, el Profesor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

El convenimiento en la demanda, constituye en nuestro derecho, un modo unilateral de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada

.

El convenimiento, se entiende como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

El reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma. En el allanamiento, la autocomposición se opera por la voluntad del demandado

.

El acto por el cual conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Al respecto, la Sala de Casación Civil de nuestro M.T., en fecha 30 de Noviembre de 1988, ponente Magistrado Dr. L.D.V., Sentencia Nº 11, página 131, estableció lo siguiente:

Para que el Juez dé por consumado el acto de convenimiento, se requiere de dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del demandado conste en forma auténtica. 2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación (…). También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el convenimiento es el que esté actuando en la causa

.

Asimismo mediante sentencia, dictada en la Sala de Casación Civil, de fecha 24 de Enero de 1991, ponente Magistrado Aníbal Rueda, expediente Nº 90-0418, expuso lo siguiente:

….el acto de autocomposición procesal, como el convenimiento, no tiene plenos efectos jurídicos, especialmente frente a terceros, mientras el órgano jurisdiccional competente no le imparta su aprobación, que es lo que en derecho procesal se denomina, técnicamente, homologación…

Aplicando al caso que nos ocupa los criterios indicados, y por cuanto el apoderado judicial del ciudadano demandado J.L.M., abogado G.P.A., quien conviene, se encuentra expresamente facultado para convenir en nombre de su mandante lo cual se evidencia del poder APUD ACTA, conferido por el demandado, cursante al folio del 55 al 57, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y vista la aceptación por parte de los demandantes del convenio de pago planteado, SE HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de ley, ni ser su objeto materia de la cual no se pueda disponer, con todos los efectos de ley, y así se decide.

En relación a los demás pedimentos el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado por ser asuntos de mero trámite.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION SOLICITADA AL CONVENIMIENTO PROPUESTO POR EL DEMANDADO Y ACEPTADO POR LOS DEMANDANTES, POR LO QUE SE LE IMPARTE DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE DA POR CONSUMADO, en el juicio que siguen los ciudadanos O.B. y G.J. contra el ciudadano J.L.M. por Acción de Cobro de Bolívares (Intimación), ya identificadas en la primera parte de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Octubre de 2010. 200º y 151º.

LA JUEZ,

M.H.G. .

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2010-000313

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