Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 11 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMaría Teresa Diaz Marin
ProcedimientoRecurso De Nulidad

Trata la causa de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado en fecha 26 de febrero de 1992, por el ciudadano O.B., venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº V-5.990.616, debidamente asistido por el Abogado S.A.V., inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 34.458 contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en las Sesiones de Cámara signadas bajo los Nros. 64 y 04 de fechas 18 de Diciembre de 1991 y 21 de enero de 1992 respectivamente, emanadas del Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.E.A..

En fecha 04 de marzo de 1992, la Secretaria de este Juzgado rindió cuenta al Juez del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de acto administrativo de efectos particulares, y ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso específico al ciudadano Alcalde en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.E.A..

En fechas 09 y 29 de julio de 1992, este Juzgado Superior ordenó solicitar nuevamente los antecedentes administrativos del caso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, toda vez que los antecedentes recibidos en fecha 19 de marzo de 1992 de la Alcaldía del Municipio M.d.E.A., habían sido remitidos por la Municipalidad, sin estar certificados en su debida forma.

Mediante oficio Nº A.L.C.92-41 de fecha 29 de julio de 1992 emanado de la Alcaldía del Municipio F.d.M.d.E.A., fueron recibidos en este Juzgado Superior los antecedentes solicitados.

En fecha 03 de agosto de 1992, el ciudadano J.J.M.Q., procediendo en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda de este Estado, asistido por el abogado C.G.E.R., presentó escrito mediante el cual solicitó se declarará inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado.

En fecha 06 de agosto de 1992, el Tribunal admitió el presente recurso y ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal ambos del Municipio M.d.E.A., mediante oficios Nros. 00-343 y 00-344 librados en fecha 22 de Octubre de 1992, respectivamente.

Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 06 de Agosto de 1992, fecha en que se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha han transcurrido DIEZ (10) AÑOS CON SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS de inactividad procesal.

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente Nº 01-1772.

Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-1992-000001.-

La Juez,

Dra. M.T.D.M.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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